REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

ANACO, 04 de Noviembre de 2005

195° y 145°


. En fecha 06 de Octubre de 2005 la Dra. ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui introdujo por ante este tribunal SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: MICHAEL JOSE GONZALEZ HIGUERA, venezolano, de dieciséis años de edad, de estado civil soltero, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en la calle 5 de Julio sector Vista Alegre Anaco Estado Anzoátegui, hijo de ZAISMEL RAFAEL GONZALEZ y de MARIRELY DEL CARMEN HIGUERA por la presunta comisión del de HOMICIDIO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561, Literal “d”, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 Numeral 3° y 48 literal l° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente MICHAEL JOSE GONZALEZ HIGUERA , quién es venezolano, actualmente de 16 años de edad, soltero, nacido el 27-07-1987, residenciado al final de la calle 5 de Julio sector Vista alegre de esta ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, hijo de Saismel Rafael González y de Marirely del Carmen Higuera, por la falta de una condición necesaria ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 561, Literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal l° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar insuficiente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al extinguirse la acción penal por producirse la muerte del imputado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. N° 2005-136