Recibido en fecha 15-11-2005, anexo a oficio Nº 254-05, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Puerto La Cruz. Désele cuenta a la ciudadana Juez.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Por recibido el presente recaudo, conforme a la anterior nota de Secretaría, désele entrada y su curso de Ley, anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos del presente expediente, para que surta sus efectos de ley. Asimismo, visto el convenimiento celebrado en fecha 09 de Noviembre de 2005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, entre la demandante de autos, ciudadana SILVANA PRESUTTI DE PASTA, asistida por los abogados LOURDES SIFONTES SANEZ y LOURDES REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.129 y 27.558, respectivamente, y el ciudadano URBANO MARTÍN HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada Sociedad Mercantil RITMO CARS PUERTO LA CRUZ, C.A., asistido por el abogado RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.895, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE


MNS/ers.
Exp. Nº 8328.