REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el desistimiento presentado en fecha 28 de Noviembre de 2005 (Folio 46), por el abogado GIOVANNI MÉNDEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.901, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROPMO), este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROPMO), en contra de la ciudadana AVELINA DE NUÑES, y ordena el archivo del expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
LA JUEZ TEMPORAL
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA.,
ADA MAITA MATUTE
MNS/dgra
Exp. N° 8287
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