REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SOLICITUD DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
Se inició la presente solicitud en fecha 13 de Octubre de 2005, presentada por la ciudadana DOMINGA MARISELA GEROME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.435, asistida por el abogado ISRAEL VELÁSQUEZ LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.921, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por la abogada CARMEN AMÉRICA QUILARQUE ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 87.217, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana YSOLINA CARABALLO, en contra de la ciudadana DOMINGA MARISELA GEROME, alegando la solicitante lo siguiente: “...Por cuanto no tengo Disponibilidad Económica alguna para atender el presente juicio ni para sufragar por ende Honorarios de Abogados, alegando extrema pobreza al Tribunal conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Civil vigente sirva concederme el Beneficio de Justicia Gratuita...” (folio 02).
En fecha 18-10-2005, se dictó auto acordando abrir Cuaderno de Solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita, y en esa misma fecha se admitió dicha solicitud. (folios 01 y 03)
Abierta la articulación probatoria, compareció la solicitante y presentó escrito de Pruebas, en los siguientes términos:”comparezco ante usted a los fines de consignar constancia de trabajo donde se evidencia que presto servicios de domestica a la ciudadana Yaqueline Kanan, tre (3) veces a la semana devengando un salario diario de Bs 15000 ºº en el apartamento Nº 3-4 ubicado en la torre porteña piso 3 avenida municipal...” (folios 04 y 05). En fecha 31-10-2005, se dictaron autos agregando y admitiendo dichas pruebas.
En el lapso probatorio, compareció la abogada CARMEN AMÉRICA QUILARQUE ROSAS, con el carácter de autos, e hizo uso de su derecho de la siguiente manera:”Niego, Rechazo y Contradigo la prueba presentada por la demandada, por no ser una prueba fehaciente que demuestre la veracidad de la misma, Estando dentro del lapso probatorio solicito ante este Tribunal que se acuerde la practica de una inspección judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de verificar o establecer los hechos que interesan como es el caso del cumplimiento de la respectiva obligación contraída por la demandada...”, y en fecha 02-11-2005, este Tribunal negó dicho pedimento, en virtud que la prueba solicitada estaba relacionada con el fondo de la controversia y no con el beneficio de justicia gratuita (folios 07 y 08).
En fecha 02-11-2005, el Tribunal dictó auto ordenando citar a la ciudadana YAQUELINE KANAN, para que compareciera el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que reconociera en su contenido y firma la constancia de trabajo expedida a la ciudadana DOMINGA MARISELA GEROME. En fecha 03-11-2005, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano ANDRÉS MATA, consignó resultas de la citación practicada a la referida ciudadana. Y en fecha 07-11-2005, oportunidad fijada por este Tribunal para efectuar dicho acto, compareció la ciudadana YAQUELINE KANAN, la cual fue interrogada de la siguiente manera: Diga el testigo si reconoce en su contenido y firma la referida CONSTANCIA DE TRABAJO? , CONTESTÓ: “SI, es mía la firma y es cierto su contenido “(folios del 09 al 13).
Ahora bien, vencida como se encuentra la articulación probatoria prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo supra mencionado y primer aparte del artículo 178 ejusdem, le concede el beneficio de la justicia gratuita a la ciudadana DOMINGA MARISELA GEROME, plenamente identificada en autos; en consecuencia, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y asistencia jurídica consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, se le designa como defensora a la abogada ROCÍO PÉREZ LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.071, para que la asista gratuitamente en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por la abogada CARMEN AMÉRICA QUILARQUE ROSAS, con el carácter acreditado en autos, en contra de la ciudadana DOMINGA MARISELA GEROME, a quien se ordena notificar, a los fines que comparezca por ante este Juzgado al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo, el Tribunal deja constancia que en caso de que la beneficiaria de la justicia gratuita, en cualquier estado y grado de la causa se demostrare que dispone de medios económicos suficientes, cesarán los efectos de dicho beneficio a tenor de lo establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certifica da de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo la 1:00 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
EXP. Nº 8318
MNS/amm.-
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