En el día de hoy primero (01) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 11:00 AM, el Tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario se trasladó y se constituyó en la sede de la Depositaría Judicial Anzoátegui, ubicada en el sector la Guarapera, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui en compañía de la parte actora (Apoderado Actor) Wilmen Guerrero, con Inpreabogado bajo el número: 38.760, a los fines de practicar un Embargo Ejecutivo en contra de la Empresa: BRC. Corporation, C.A según sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha: 06/05/04. Presente en el sitio el Ciudadano: Jean Carlos Lanz, V- 12.014.132, quien manifestó ser representante legal de la Depositaría Judicial Anzoátegui, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión. Seguidamente el tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el notificado, anteriormente identificado y como Perito Avaluador al Ciudadano: Vanlentín Contreras Sierra, V- 6.194.770, venezolano, mayor de edad, ingeniero mecánico, quienes estado presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley. Seguidamente interviene la parte actora, anteriormente identificada y expone: "Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal que declare embargado ejecutivamente los bienes que en éste actoa señalaré, propiedad de la parte demandada, los cuales a medida de su señalamiento serán justipreciados por el Perito Avaluador designado, los cuales son: Una unidad de servicio de mantenimiento de pozos petroleros, el cual está compuesto por un vehículo, color rojo, tipo camión, marca international, el cual posee una plataforma con una serie de implementos para labores de explotación pretrolera, los cuales se describen de la manera siguiente: Un carrete de guaya, un mecate y un swabo, de color rojo, una cabina de color blanco con desgaste de pintura, un ginche con accionamiento hidraulico, un bloque viajero color amarillo, un tanque de gasoil y aceite hidraulico, le falta batería y presenta las siguientes caracteristicas: posee diez cauchos en regular estado, presenta deterioro en toda la estructura y tapicería en mal estado, dichos bienes presentan un valor aproximado de (Bs. 55.000.000,00). Una plataforma tipo Sky, el cual posee una planta eléctrica marca perkins, serial AB37517/U509471H, del cual no se comprobó su funcionamiento, posee batería,. Igualmente se encuentra sobre el mismo Kids, un tanque de gasoil de 5000 Lts, posee un motor cuyos seriales especificándose en placa es el siguiente serial: 6400-06-164, posee una bomba hidraulica, la cual es accionada por dicho motor, una sección de depósito de materiales y posee un espacio destinado para comedor, dándole un valor de (Bs. 35.000.000,00) aproximadamente. Una plataforma tipo Sky para almacenamiento de desperdicio, (Tanque incluido con capacidad de 216 barriles el cual tiene un valor aproximado de (Bs. 10.000.000,00). Una Batea color rojo, sin seriales visibles, dos ejes muertos, piezas para uso petrolero tales como varias barabdas de hierro color amarillo, tres elevadores de cabillas, un soporte para llaves, seis burros para cabilla, dos escaleras, dos cestas para limpieza de equipos, un conjunto de botellas de diferentes tamaños y modelos y un tanque de aceite pequeño, cuto valor es de (Bs. 10.000.000,00). Un traile color blanco con una puerta verde, en su interior posee dos camas literas, un gabinete, posee cuatro cauchos en regular estado, instalaciones eléctricas en mal estado, baños en mal estado, valorado en (Bs. 7.000.000,.00). Un tanque para depósito de agua con capacidad para 5668 Lts., con un valor de (Bs. 3.000.000,00). Un motor 8v, marca ditroit diesel, serial 8BA3762127083-7000, con un valor aproximado de (Bs. 3.000.000,00), el cual se encuentra en mal estado. Un vehículo, marca Ford Rangel, color blanco, placa: 52w-BAJ, serial de carrocería 8YTDR21CO28A54251, pintura en regular estado y cauchos en mal estado, cuyo es de valor (Bs. 14.000.000,00). Un vehículo, marca Ford, tipo buseta, modelo XL, superdutil, color blanco sin placas, serial de carrocería número: se traslade a FB5531L6L1HB68428, latonería, tapicería y pintura en regular estado, cuatro cauchos, vidrios delanteros parcialmente estillados, no se pudo verificar su interior por encontrarse cerrada ni su funcionamiento, valorada en (Bs. 16.000.000,00). Un vehículo, marca Mercedes Benz, modelo MB100D, color azul gris, placas MDG-85-N, serial de carrocería no visible, latonería y pintura en regular estado, posee cuatro cauchos y le falta un asiento, posee un logotipo de la empresa BRC. Corporation, C.A en la puerta delantera, no fue comprobado su funcionamiento, valorado en (Bs. 17.000.000,00). Un vehículo Pick-up, marca Ford, modelo ranger color gris, placas 84WBAJ, tipo Pick-up, doble cabina, latonería y pintura en regular estado, tapicería en regular estado, posee cuatros cauchos, no se comprobó su funcionamiento, con un valor de (Bs. 10.000.000,00), dichos bienes suman la cantidad (Bs. 183.00.000,00). Seguidamente el Tribunal declara embargados los bienes anteriormente señalados por la parte actora ejecutivamente, es decir, los bienes por la parte actora propiedad de la demandada, éste Tribunal declara embargados ejecutivamente y deja los mismos bajo la guardia y custodia de la Depositaría Judicial Anzoátegui, anteriormente designada en la persona de su representante, Ciudadano: Carlos Lanz, V- 12.014.132, quien lo recibe conforme y manifiesta al Tribunal que sobre dichos bienes pesan las siguientes medidas: PRIMERO: Medida practicada el 10/04/03, ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez. SEGUNDO: Medida practicada el 10-04-03, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez. TERCERO: practicada el 08/12/03 decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, con sede en el Estado Monagas en el Juicio seguido por Centro Clínico Quirúrjico SIF, contra BRC. Corporation, C.A, Exp. número: 9392-03. CUARTA: Medida practicada el 16/06/04, cumpliendo comisión decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región-Oriental, seguido por el SENIAT, éstas Medidas pesan sobre el tralado y los accesorios anteriormente identificados, sobre el vehículo modelo rangel placas 83W-BAJ, pesan las siguientes Medidas. PRIMERO: decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, del El Tigre de fecha: 06/05/2003, Exp. Número: 8941: SEGUNDO: Medida decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Nor-Oriental, de fecha: 16/06/2004, PB02-S-2004-000502, TERCERO: la información sobre el vehículo placas 83W-BAJ son erradas, ahora las Medidas pesan sobre los siguientes vehículos: PRIMERO: vehículo marca Ford 84W-BAJ, vehículo tipo buseta color blanco, serial de carrocería Clos fines de 1FBSS31L61HB68424 el vehículo mercedes benz placas MDC-85M, pesan las siguientes medidas de embargo: Juicio seguido por Clean & Ford Supl y Services, C.A de fecha: 10/02/2003, Epx. número: 21426: SEGUNDO: Juicio seguido por Fran International de Venezuela, Exp. número: 21747 de fecha: 10/04/2003, TERCERO: Juicio seguido por Varco International de Venezuela, C.A, Exp. número: 21811 de fecha: 10/04/2003, CUARTO: Juicio seguido por Servicios Berges, exp. número: 21825 de fecha: 21/04/2003, QUINTO: Juicio seguido por Somaca, Exp. número: 21.719 de fecha: 24/04/2003, SEXTO: Juicio seguido por Construcciones y servicios de Equipos Petroléros, Exp. número: 21917 de fecha: 26/06/2003, SEPTIMO: Juicio seguido por Almacar, Exp. número: 22028 de fecha: 14/10/2003. OCTAVO: Juicio seguido por el centro Clínico Esperanza Paraco, Exp. número: 22015 de fecha: 14/10/2003, NOVENO: Juicio seguido por Servicios Técnicos Agranómicos, Exp. número: 9499 de fecha: 23/10/2003, DECIMO: Juicio seguido por Distribuidora Industrial Bruno, Exp. número: 21718 de fecha: 23/10/2003, DECIMO PRIMERO: Juicio seguido por Georgui Antonio Moreno Gómez, Exp. número: 9472-03 de fecha: 17/11/2003, DECIMO SEGUNDO: Juicio seguido por el SENIAT, Exp. número: BP02-S-2004-000502, de fecha: 25/05/2004, es todo". Seguidamente interviene el representante de la Depositaría Judicial y expone: " Informo al Tribunal que todas las medidas son de carácter preventivo, es todo". Seguidamente el tribunal siendo las 1:35 PM, da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ.., (Hay sello húmedo y firma ilegible)

EL NOTIFICADO..., (Firma ilegible)

LA PARTE ACTORA (Apoderado Actor)..., (Firma ilegible)

DEPOSITARIO JUDICIAL..., (Firma ilegible)

PERITO AVALUADOR..., (Firma ilegible)

EL SECRETARIO.., (Firma ilegible)