En el día de hoy 10 de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 2:40 PM, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario se trasladó y se constituyó en compañía de los Apoderados Actores Alberto Guevara y Jean Carlos Hernández, con Inpreabogado bajo el número: 91.819 y 100.229 respetivamente, en la sede del Departamento Administrativo de la Empresa Integrated Petroleum Services, C.A, ubicada en el Centro Comercial Malaver, del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui a los fines de Practicar una Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado Primero de Premera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario 7 y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de la Empresa Integrated Petroleum Services, C.A, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares. Presente en el sitio el Ciudadano: Domingo Rondón, V- 8.246.509 quien manifestó que desempeña el cargo de Analista Administrativo de la Empresa Integrated Petroleum Services, C.A, a quien el Tribunal le notificó del Motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal le solicitó al notificado que informe si la Empresa Integrated Petroleum Services, C.A le presta servicios a la Empresa Petrobras y en caso positivo si tiene alguna acreencia por cobrar y el monto de la misma. En éste estado interviene el notificado y expone: " Actuando en mi carácter de Analista Administrativo de la Empresa Petrobras me doy por notificado en éste acto y de conformidad con lo previsto en el Art. 594 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el Derecho de Informar al Tribunal los particulares indicados por el Art. antes indicado, así como cualquier otro particular que mi representada considere relevante sobre crédito embargado, donde del lapso lapso de los (02) días de despacho siguiente a ésta notificación, es todo". En éste estado interviene la parte actora, arriba identificada y expone: " Solicito en caso de que existiera alguna acreencia a favor de la Empresa demandada, que se embargue preventivamente la cantidad de (Bs. 447.314.212,50), pero en caso de que cubre la totalidad del monto anteriormente señalado, se le embargue el monto que exista a favor de la Empresa demandada, sentro del lapdo legalmente establecido para evitar cualquier acción por parte de nuestra representada por motivos de daños y perjuicios, es todo". Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la parte demandante el Tribunal informa al notificado que de existir acreencias a favor de la Empresa Integrated Petroleum Services, C.A se le embargue preventivamente hasta la cantidad de (Bs. 447.614.212,50) y que la cantidad embargada deberá ser remitida al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de gerencia a la mayor brevedad posiblñe, es decir, Cheque de Gerencia a nombre de éste Mismo Tribunal. Siendo las 3:30 PM, el Tribunal da por cumplida su mosión y acuerda de regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmero y firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)