En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 2:45 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en la sede del Banco de Venezuela, en la Av. Francisco de miranda Agencia El Tigre, Estado Anzoátegui en compañía de los Co- apoderados actorres Alberto Guevara y Jean Carlos Hernández, Inpreabogado bajo los números 91.819 y 100.229 respectivamente, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES,seguido por Transporte Hermanos Bravo, C.A. Presente en el sitio la Ciudadana: Neudys Magalys Zunica Gutierrez, V- 11.051.439, quien manifestó que desempeña el cargo de Gerente de Servicios de la referida Agencia, a quien el tribunal le manifestó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal solicita que informe si la Cuenta Nro. 2510666 se encuentra aperturada a la orden de la Empresa demandada Integrated Petroleum Services, C.A y que saldo presenta a la fecha. Seguidamente la notificada informó al Tribunal que la referida cuenta si corresponde a la Empresa Integrated Petroleum Services, C.A y tiene un monto de a la fecha de (Bs. 17.313.815,86). En éste estado intervienen los Apoderados Actores anteriormente identificados y exponen:" Solicitamos al Tribunal declare embargado preventivamente la cantidad de (Bs.17.313.815,86), depositados en la Cuenta Corriente Nro. 2510666 a la orden de la demandada en el presente Juicio. Seguidamente el Tribunal pasa a darle cumplimiento a la presente medida y de conformidad con lo solicitado por la parte actora declara Embargado preventivamente, la cantidad de (Bs.17.313.815,86), depositados en la Cuenta Corriente Nro. 2510666, a la orden de la Empresa demandada Integrated Petroleum Services, C.A. Asímismo el Tribunal informa a la notificada que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al Tribunal de la causa, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a la orden de ése mismo Tribunal. En ése estado interviene la notificada y expone: "Consigno en éste acto Cheque de gerencia Nro.00570022 a la orden del tribunal de la Causa, por la cantidad de (Bs. 17.199.746,78) al cual se le descontó la cantidad correspondiente al inpuesto al débito bancario y emisión de Cheque de gerencia, es todo". Siendo las 3:35 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acierda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

LOS CO-APODERADOS ACTORES, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)