En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:45 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía del Abg. en ejercico José Gregorio Velasquez, con Inpreabogado bajo el número 20.707, en su carácter de Co-Apoderado Actor de la parte ejecutante, en la sede de la Empresa Cherokee Well de Services, C.A, a los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), propuesto por la Empresa P.P.S, C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: César Rafael Castillo Flores, V- 3.754.478, quien manifestó que desempeña el cargo de Gerente General de la Empresa Cherokee Well de Services, C.A, a quien el tribunal le manifestó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827 quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. En éste estado se hizo presente la Abg. en ejercicio Dra. Heidy Zamora, con Inpreabogado bajo el número: 88.851, asistiendo al Ciudadano: Jóvito Rafael Cedeño, con el carácter de Director General de la demandada, facultado para ello por el Presidente y Vicepresidente de la demandada, mediante Poder de fecha: 21/08/03, anotado bajo el número: 74, Tomo 39 de la Notaría Pública Segundo de El Tigre, dicha copia simple consignó en éste acto, vista la comisión de fecha: 21/11/05 signada bajo el Nro. BP12-V-2005-000590, aperturada por ante el presente Tribunal Primero Ejecutor de Medidas con sede en ésta Ciudad de El Tigre y, en virtud de los bonos parciales que ha hecho la Empresa demandada, de fecha: 21/01/05 por (Bs. 20.000.000,00), Cheuqe Nro. 436, del Banco B.O.D., correspondientes a Bonos factura 07762, un segundo Bono de fecha: 11/03/05, por (Bs. 15.000.000,00), Cheque Nro. 24039469, del banco Guayana y un tercer Bono de fecha: 12/05/05 por (Bs. 13.000.000,00)., Cheque Nro. 661 contra el B.O.D., abomó a la factura 007762, dando un total de (Bs. 48.000.000,00)., hacemos el ofrecimiento de la cantidad de (Bs. 38.853.275,00)., monto del capital adeudado previa deducción del impuesto del SENIAT., por ser la Empresa un Ente de Retención especial, dicha retenciaón asciende a la cantidad de (Bs. 9.471.825,00), dicho comprobante de retención consignamos en éste acto dicho monto que ofrezco con el Cheque Nro. 24143951, contra el Banco Guayana y a favor de la ejecutante., de igual manera consignamos en éste acto Cheque Nro. 24143949, contra el Banco Guayana y a favor del Abg. José Gregorio Velasquez, Co-Apoderado de la Empresa demandante por un monto de (Bs. 8.033.887,50), por conceptos de Honorarios Profesionales con fecha del mismo de hoy y otro Cheque por el monto de (Bs. 8.033.887,50)., Nro. 24143948 del Banco Guayana y a favor del precitado Co-Apoderado Actor, es todo". En éste estado interviene la parte actora, asistido de su Abg, anteriormente identificado y expone: "Vista la proposición del pago formulada por la ejecutada demandada Cherokee Well de Services, C.A y vista igualmente los soportes de pagos efectuados a mi representada, y la retenciaón del IVA consignada, acepto en éste acto dicho pago consignado por el monto de (Bs. 38.853.275,00)., el cual lo recibo es éste acto mediante Cheque Nro. 24143951, a la orden de P.P.S, C.A., de la fecha: 28/11/05 contra el Banco Guayana con la mención "NO ENDOSABLE". Asímismo recibo por conceptos de Honorarios de Abg. y costas de ejecución 2 Cheques por el monto de (Bs. 8.033.887,50) cada uno de fecha: 28/11/05 a favor de mi persona, signados con lo Nros: 24143948 y 24143949 con lo cual ha quedado las obligaciones contraidas por la demandada, no quedando nada a reclamar por mi representada por los conceptos antes demandados, es todo". Ambas partes solicitan en éste acto al Tribunal de la Causa la Homologación de la presente Transacción Judicial y que una vez hecho efectivo los Cheques en mención se de por terminado el presente Juicio y se archive el exp. correspondiente cuyo cobro de lo hará saber a través de diligencia, es todo". Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda siendo las 12:30 PM el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)
EL CO-APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)
PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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