En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 3:30 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en lcompañía del Apoderado Actor Abg. en ejercicio Pilar Alvarado, con Inpreabogado bajo el número: 35.498, en la sede de la Empresa Pride, C.A , ubicada en el Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Presente en el sitio la Ciudadana: Lisette Amaya, V- 10.943.435 quien manifestó que dempeña el cargo de Analista de Crédito de la Empresa Pride, C.A , a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada, que informe si la Empresa Constructora y Servicios Anfran, C.A, tiene alguna acreencia por cobrar en la Empresa por cobrar en la Empresa Pride y, en caso positivo indique monto de la misma. En éste estado la notificada se reserva el lapso legal para darle respuesta a la información requerida por el Tribunal. Seguidamente el Abg. de la parte actora expone: " Solicito al Tribunal declare embargado preventivamente las cantidades que pudieran existir a favor de la demandada Constructora y Servicios Anfran, C.A, hasta por la cantidad de (Bs. 31.643.958,32). Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, declara embargado preventivamente la cantidades de dinero que pudieran adecuarle a la Empresa Constructora y Servicios Anfran, C.A, la Empresa Pride, C.A, hasta por el monto de (Bs. 31.643.958,32), de existir acreencias a favor de la Empresa demandada, igualmente se le informa a la notificada que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al tribunal de la Causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a la orden de ese mismo Tribunal. Siendo las 4:00 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)
LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)
LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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