En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 9:50 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía del Co- apoderado actor Ernesto Guevara, Inpreabogado bajo el número 81.948, hasta la sede de la Empresa Urbanizadora Cumaná, URBANICA, Urvial "Las Piedritas", ubicado en el Centro Comercial Flamingo, local Nro. 4, Av. Francisco de Miranda de ésta Ciudad de El Tigre, a los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el juicio por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, propuesto por el Ciudadano: .Raffle Antonio Brito, contra Urbanizadora Cumaná, URBANICA, Urvial "Las Piedritas". Presente en el sitio el Ciudadano: Daniel Alfredo Acosta Mérida, V- 10.570.223, quien manifestó que desempeña el cargo de Gerente de Operaciones de la Empresa Urbanizadora Cumaná, URBANICA, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Luis Beltrán Valerio Landaeta, V- 8.471.235 y como Perito Avaluador al Ciudadano: José Martín Rendón, V- 12.438.363, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Apoderado de la parte actora interviene y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal declare embargado ejecutivamente los bienes que oportunamente señalaré, propiedad de la parte demandada y que los mismos serán justipreciados por el Perito Avaluador designado, los cuales son los siguientes: " Una camioneta Toyota Hilux, placas 14A-FAI, color Gris, Pick-Up, con las siguientes características foco delantero izquierdo dañado, retrovisor izquierdo dañado, pintura en regular estado, cauchos en regular estado, valorada en (Bs. 13.000.000.00). Una Fotocopiadora marca Hewlett Parckard Pro 1150 C, serial Nro. SGC79A0129. Una nevera Electrolux, serial Nro. 43400385, color blanco, valorada en (Bs. 200.000,00). El Tribunal deja constancia que el notificado presenta una actitud agresiva. La Fotocopiadora presenta un valor aproximado de (Bs. 200.000,00). El Tribunal deja constancia que el Depositario Judicial Accidental designado en éste acto, se hizo por cuanto el Depositario Judicial oficial se encuentra de viaje a la Ciudad de Caracas y en tanto este vuelva a sus oficios, se revocará el cargo del Depositario Accidental y se designará al Depositario Judicial que labora en la zona. Un CPU, marca Sansung, serial Nro. ECOO30 52x MAX, valorado en (Bs. 200.000,00). Una Impresora HPPSC1315 All-In One, valorada en (Bs. 100.000,00). Una llave de la camioneta Hilux. Un CPU marca LG, serial 52XMAX, valorada en (Bs. 200.000,00). Un CPU, sin marca, seriales EG0007, valorada en (Bs, 150.000,00). Un CPU, marca 29X EC0023, valorada en (Bs. 150.000,00). Un Teléfono Fax Panasonic, valorado en (Bs. 100.000,00). Tres escritorios en “L” de formica, valorado en (Bs.100.000,00). Dos escritorios pequeños, valorados en (Bs.50.000,00). Nueve sillas de escritorios valorados en (Bs. 100.000,00). Tres Gabinetes de archivos, seriales PPME-0054, UPME0023 y UPME0025 respectivamente, valorados en (Bs. 100.000,00). Un CPU, serial 021373, valorado en (Bs. 200.000,00). Una Impresora Epson LX300, valorada en (Bs.100.000,00). Un Telefax Panasonic, KXF560, valorado en (Bs. 100.000,00). Dos Archivos pequeños de dos gavetas, valoradas en (Bs.50.000,00), los cuales suman la cantidad de (Bs. 14.700,00). El Tribunal deja constancia que la camioneta señalada para embargar en la presente acta, presenta un kilometraje de recorrido de 181.671,00 Km. Seguidamente el Tribunal declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por la parte actora, propiedad de la demandada y los mismos fueron entregados al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme e informa al tribunal los mismos serán trasladados y depositados en la carrera catorce cruce con calle V 13, casa Nro. 80 de Pueblo Nuevo Sur. En éste estado intervienen el Apoderado actor y expone: “ Por cuanto los bienes señalados no cubren la totalidad de la deuda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las condenadas al pago. Es todo”. El Tribunal siendo las 01:00 PM da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo”. Terminó , se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)

DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)

PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)