En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 2:10 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía del Co-Apoderado Actor Luis Beltran Valerio, con Inpreabogado bajo el número: 70. en la calle 12 Sur Nro. 21 de ésta Ciudad de El Tigre, a los fines de practicar una MEDIDA INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, relacionada con el juicio por Querella Interdictal de Amparo,seguido por la Ciudadana: María Regalado contra los Ciudadanos: Maura Uricare y Lisandro Martínez. Presente en el sitio la Ciudadana: Mauricia Antonia Martínez de Uricare, V- 4.913.748 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, con sede en la Ciudad de El Tigre, en el Juicio por Querella Interdictal de Amparo, formulado por la Ciudadana: María Regalado contra los Ciudadanos: Maura Uricare y Lisandro Martínez , decretó Medida Innominada, relacionada sobre una porción de terreno de mayor extensión, ubicada en la Av. Wiston Churchill, del Sector Pueblo Nuevo Sur, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Jesús Urbina, midiendo 19 metros con 30 cetímetros, SUR: Casa que es o fue de la Señora Sonia Alvarez, midiendo 19 metros con 30 cetímetros, ESTE: Av. Wiston Churchill que es su frente midiendo 12 Metros con 10 centímetros y OESTE: con terreno Municipal y midiendo 12 Metros con 30 cetímetros, en una superficie total de 237,39 Metros cuadrados, y una casa de habitación destinada para uso familiar de dos habitaciones, una sala de baño, sala de comedor y cocina, construida con paredes de bloques de cemento y arcilla, con frizos rústicos y empastado, piso de cemento pulido y techo de platabanda y machihembrado, en un área de construcción de 84,00 Metros y un deposito anexo construído con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc de 3x3 Metros, paredones de bloques de cemento por los linderos norte y sur con vigas de corona, un paredón de bloque y de arcilla, por el lindero ESTE con un portón metálico hacia el frente de 3x3 Metros., ordenandome notificarle, que declare abstenerse de ejecutar actos de pertubación y arbitrarios sobre la extensión de terrenos antes identificados y objeto de la´presente Querella Interdictal de Amparo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 3:40 PM acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

EL CO-APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)