En el día de hoy Siete (07) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 3:12 PM, el Tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario se trasladó y se constituyó en compañía del Apoderado Actor Nader Romero, con Inpreabogado bajo el número: 80.556, en la sede de la Empresa Tucan Petroleon Services de Venezuela, C.A ., ubicado en la urbanización El Palomar de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui y propuesta por el Ciudadano: Domingo J. Brito, contra la precitada Empresa. Presente en el sitio la Ciudadano: Elizabeth Barcelo Alvarez, V- 4.913.644, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión y quien manifestó que desempeña el cargo de Administradora de la Empresa Tucan Petroleon Services de Venezuela, C.A y en ésta misma sede. Seguidamente interviene en ejercicio Edgar Hernández, con Inpreabogado bajo el número: 61.226 y expone: " Consigno en éste acto Copia Fotostática del Poder Especial que me fuera otorgado por la Empresa Tucan Petroleon Services de Venezuela, C.A ., por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre del estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número: 16, Tomo Nro: 19 de los Libros de Autenticaciones llevados pr esa Notaria y facultado para ello convengo en éste acto las cantidades demandadas, es decir, que en el nombre de mi representada se conviene pagar la cantidad de (Bs. 2.881.260,00) contentivo de las cantidades líquidas, exigibles así como de sus ahrencias, ofrezco en éste estado cancelar la cantidad de (Bs. 2.500.000,00) , de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 2.017.740,00), contenido en Cheque de Gerencia signado con el número: 41012910, librado contra el Banco Mercantil y a favor del demandante y la cantidad de (Bs. 482.260.00) contenido en Cheque número: 24134393, librado contra el Banco Guayana, Agencia El Tigrito y a favor del demandante, el monto restante , es decir, la cantidad de (Bs. 381.260.00) ofrezco cancelarlo el día Lunes 14/11/2005. Es todo". En éste estado interviene el Apoderado Actor y expone: "Vista las consignaciones hechas por la parte demandada y facultado para ello acepto el convenimiento que se le hace a mi representada, bajo las condiciones antes expuestas, es todo". Terminó, se leyó y conformen firman. Otro: El Abg. Apoderado de la parte actora expone: " Que recibe en éste acto los Cheques antes especificados y consignados en la parte demandada, es todo". Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ.., (Hay sello húmedo y firma ilegible)

LA NOTIFICADA..., (firma Ilegible)

EL APODERADO ACTOR..., (Firma ilegible)

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA..., (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO..., (firma Ilegible)