En el día de hoy Ocho (08) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 11:35 AM, el Tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario se trasladó y se constituyó en compañía del Apoderado Actor de la parte actora Abg. Rafael A. Pinto, con Inpreabogado bajo el número: 25.775, en la Calle 10 de la Urbanización Antonio José de Sucre, Nro. 13 de la Población de Pariaguan Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripicón Judicial del Estado Anzoátegui, relacioando con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) contra el Ciudadano: José Certad Díaz. Presente en el sitio la Ciudadana: Arminda Madrid de Certad, V- 8.457.053, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente El Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano: Carlos Eduardo García Medrano, V- 16.634.261 quien etando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, en éste estado la parte actora anteriormente identificada, expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal declare embargo propiedad de la demandada, los cuales serán justipreciados por el Perito Avaluador designado y son los siguientes y que los mismo deberán ser declarados embargados preventivamente y ellos son los siguientes: Un equipo de sonido de 3 CD, marca Aiwa, modelo SXMA202, valorado en bolívares (Bs. 200.000,00), Un Televidor marca Philips, sin seriales visibles valorados en (Bs. 200.000,00), Dos Juegos de muebles compuestos por un sofa de 3 puestos y dos de puestos individuales con marco de madera y forrado en tela beige y de flores, valorados cada uno de ello (Bs. 200.000,00 cada juego de muebles), para un total de bolívares (Bs. 1.000.000,00), en éste estado hizo estado de presencia el Ciudadno: José Certad Díaz, V- 5.554.437, siendo las 1:10 PM y expuso: " Acepto la deuda u obligación a que se contrae la presente obligación y para dar cumplimiento a la misma ofrezco dar en pago la cantidad de (Bs.30.000.000,00)., para cumplir con la deuda aquí descrita, en fecha 24/04/2006, de Abril de 2006. Es todo". En éste estado interviene el Abg. de libre ejercicio Ciudadano: Rafael A. Pinto, anteriormente identificado y expone: " Con el caracter que me acredita, acepto y convengo el ofrecimiento de pago hecho por el demandado con el entendido que una vez cancelada o cumplido el ofrecimiento en el presente acto, el demandado nada queda a adeudar por la deuda conocida en éste acto y de no cumplir la misma queda vigente con todos los pronunciamientos de la Ley. Asímismo desisto de los bienes señalados a embargar en la presente acta. Siendo las 2:00 PM el Tribunal da por cumplida su misión y, acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.., (Firma ileginle)
LA NOTIFICADA..., (firma ilegible)
LA PARTE ACTORA..., (firma ilegible)
EL DEMANDADO..., (firma ilegible)
EL PERITO AVALUADOR..., (firma ilegible)
EL SECRETARIO..., (firma ilegible)
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