En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 AM,, el tribunal previa habilitación por el tiempo necesario se trasladó y constituyó en compañía del ciudadano José Argenis Graterol, en su carácter de representante legal de la demandante, empresa Testing Hidratorc Bop’s Services, C.A, asistida por el abogado en ejercicio Néstor Gonzalez, Inpreabogado bajo el número 46.090, en la entrada hacia Inaví, (entrando por el Hotel Guanipa), a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el tribunal Primero de primera Instancia Civil, con sede en la ciudad de El Tigre, formulada en contra de la empresa Petro 2000 Services, C.A. Presente en el sitio una ciudadana quien manifestó que en ese sitio no funciona la empresa Petro 2000 Services, C.A., y que allí funciona una cooperativa. Seguidamente interviene la parte actora, y su abogado que la asiste debidamente identificados y expone:” Solicito al tribunal que suspenda la practica de la presente medida preventiva de embargo y que fije otra oportunidad para que sea ejecutada la misma, donde oportunamente señalaré los bienes a embargar propiedad de la parte demandada. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y siendo las 10:50 AM, ordena el regreso a su sede. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO QUE LA ASISTE,




EL SECRETARIO,