REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-S-2003-000004
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2003-000004, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano RAMÓN DE JESÚS GUZMAN ARMAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.043.070, en contra de la sociedad mercantil PERSONEL SUPPORT, S.A., el tribunal observa:
La Solicitud fue admitida el 5 de agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Suprimida como fue la competencia laboral al tribunal que conocía la presente causa, por Resolución N º 2004-0145 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es remitido el expediente al Circuito Laboral de El Tigre, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo que en fecha 18 de abril de 2005, se produce el avocamiento de oficio, que corre al folio doce (12) del expediente. En el auto de avocamiento, se ordena la reanudación de la causa al cuarto (4º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte actora.
Se evidencia en actas, según actuación del Alguacil del Circuito Laboral que corre al folio 14 del expediente, que el sitio que señala el actor como su domicilio procesal: “Escritorio Jurídico Zamora y Asociados, Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso Nº 1, Planta Baja, EL Tigre Estado Anzoátegui”, se encuentra desocupado, y que a pesar de ello, se fijó cartel de notificación en el referido domicilio procesal. No obstante, por cuanto no pudo ser entregado el referido cartel a ninguna persona por encontrarse desocupado el inmueble, el tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2005 que corre al folio 16 del expediente, ordenó librar nuevo cartel de notificación en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se verificó el día 27 de octubre de 2005, según actuación del Alguacil del Circuito Laboral que corre al folio 18 del expediente, y certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2005.
Reanudada la causa en virtud de la notificación de la parte actora y habiendo transcurrido los lapsos correspondientes sin que haya ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 19 de noviembre de 2003, fecha de la última actuación por ante el tribunal con competencia laboral suprimida, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, y sin que se haya logrado la notificación de la demandada, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido la instancia, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:04 p.m., se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-S-2003-000004
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