REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de noviembre de 2005
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000013
PARTE ACTORA: Rommer Enrique Hernández Pulido
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Antonio Márquez Lozada
PARTE DEMANDADA: Transporte Reych, C.A y Sincor, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Transporte Reych, C.A y Sincor, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPT).
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el proceso judicial con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales , que intentó el ciudadano ROMMER ENRIQUE HERNÁNDEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.596.122, en contra de las sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 124, Tomo A-16, en fecha 20 de octubre de 1986. Se deja expresa constancia que únicamente comparecieron a la instalación de la audiencia los abogados en ejercicio RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 10.923 y 63.834, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., quienes consignaron copia certificada de poder en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, mientras que la parte actora no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora de instalación de la audiencia (9:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En cuanto al caso de fuerza mayor alegado por la parte actora en diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, el tribunal considera que es el Tribunal Superior del Trabajo quien debe considerar y valorar el caso de fuerza mayor alegado por la parte actora a los fines de la consecución de los actos procesales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se dictó la decisión en forma oral plasmada en la presente acta, se publicó a la misma hora y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BH13-L-2004-000013
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