REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 29 de noviembre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000043
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PROSPERT
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones e Incapacidad Profesional

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:17 a.m. del día hábil de hoy, martes 29 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia las 11:00 a.m., en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales e Incapacidad Profesional, intentó el ciudadano JOSÉ MIGUEL PRADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.062.920, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., anteriormente conocida como Perforaciones Sierra, c.a., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el N º 3, Tomo 15-A-Sgdo. Se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ALIPIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.673.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 11.910, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia según poder original que acompaña en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada para celebración de la audiencia, es decir, a las (11:00 a.m.), por lo que, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BH13-L-2003-000043. UJAR/ua