REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 4 de noviembre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000246
PARTE ACTORA: Enrique Italo Pérez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alcira Flores
PARTE DEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIENTE, c.a. (SINCOR) y AKERE ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SINCOR, C.A. Abg. Daniella Palermo y por AKERE ENERGY, C.A. Abg. Damaris Malaver.
MOTIVO: Accidente de Trabajo

ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, viernes (4) de noviembre de 2005, siendo las 2:30 p.m., en la demanda que por Indemnización por Accidente de Trabajo intentó el ciudadano ENRIQUE ITALO PÉREZ, en contra de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., ASUNTO BP12-L-2005-000246, comparecen por ante este tribunal, la parte demandante, ciudadano ENRIQUE ITALO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.573.487 domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico y de tránsito por esta localidad, asistido de la abogada ALCIRA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 19.104, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., antes denominada (DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A.), (en lo sucesivo denominada “AKERE ENERGY, C.A.”), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 4 de marzo de 1998, bajo el N º 21, Tomo 9-A, representada en este acto por su apoderada, la ciudadana Damaris Malaver, titular de la cédula de identidad No. 4.913.676, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.628, quien consigna en este acto documento poder en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, quien acude voluntariamente al proceso y asume en este acto su cualidad de parte en el proceso, con vista al llamamiento de terceros de la sociedad mercantil demandada SINCOR, C.A.; y la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 1997, bajo el No. 21, Tomo 122-A-QTO., (en lo sucesivo denominada “SINCOR”), representada en este acto por su apoderada, la ciudadana Daniela L. Palermo V., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.706.586, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.498, tal como consta en documento poder que cursa en autos; quienes acuden al tribunal con el ánimo de celebrar una transacción judicial que de por terminado el proceso, por lo que renuncian al término de comparecencia a la audiencia preliminar, y celebran en este acto transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE alega lo siguiente:
PRIMERO: Que el 11 de noviembre de 2000 inició labores sin someterse a exámenes médicos con la empresa AKERE, quién a su vez era contratista de la empresa SINCOR, ocupando el cargo de operador de grúas móviles telescópicas, devengando un salario básico de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 13.279,00) diarios y un salario normal de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.514,18) diarios.
SEGUNDO: Que el 24 de febrero de 2001 sufrió un accidente de trabajo en el cual sufrió aporreos en la región lumbar, posteriormente, al hacerse un examen médico le fue diagnosticada una degeneración discal L4-L5 y L5-S1 con presencia de la banda internuclear en el resto de los discos intervertebrales y hernia discal central L1-L2 y subligamentaria L4 y L5 y protusión anular discal centro – lateral derecha, esclerosis sub-condral de las facetas articulares en L5 y S1, por lo tanto dichas lesiones son producto de un accidente de trabajo y debe ser indemnizado.
TERCERO: Que en virtud del accidente de trabajo que sufrió le corresponde recibir las indemnizaciones siguientes: (i) Indemnización tarifada por capacidad parcial y permanente según lo consagrado en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”); (ii) Indemnización tarifada por incapacidad parcial y permanente según lo consagrado en el artículo 33, parágrafo segundo, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”); (iii) Indemnización por lucro cesante y daño emergente; y, (iv) Indemnización por daño moral causado.
CUARTO: Que el 13 de marzo de 2001 fue despedido sin causa justificada y que en virtud de ello se le adeuda el pago de salarios caídos generados desde esa fecha hasta el 28 de febrero de 2002, por la cantidad de Bs. CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS BOLÍVARES (14.259.016,00) y que adicionalmente se le adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.973.780,00) por concepto de Prestaciones Sociales.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

PRIMERO: AKERE en su carácter de patrono directo y SINCOR en su condición de demandada rechazan las pretensiones de EL DEMANDANTE planteadas en la cláusula anterior, ya que EL DEMANDANTE para el cumplimiento de sus funciones como operador de grúas móviles telescópicas no debía desempeñar ningún esfuerzo físico que fuera capaz de dar origen a las lesiones alegadas, puesto que las labores desempeñadas por él eran de carácter eventual y no implicaba esfuerzos violentos, prolongados, ni reiterados, por lo tanto rechaza el carácter profesional de las lesiones que alega EL DEMANDANTE.
SEGUNDO: AKERE y SINCOR hacen constar que al momento de la contratación y durante toda la relación de trabajo, EL DEMANDANTE estuvo en conocimiento de todas las labores que debía desempeñar, recibió la notificación de los riesgos profesionales que esa labor entrañaba, estuvo presente en charlas de prevención de accidentes, y recibió oportunamente todo el equipo de seguridad necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo tanto, AKERE y SINCOR niegan y rechazan que alguna de ellas haya incurrido en culpa que pudiera haber dado origen a algún tipo de enfermedad o accidente profesional, por lo que niegan la supuesta obligación del pago de todas las indemnizaciones alegadas por EL DEMANDANTE.
TERCERO: Con respecto a las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva, daño moral y lucro cesante que el demandante reclama, AKERE y SINCOR niegan que sean procedentes, ya que EL DEMANDANTE no fue víctima de un accidente de trabajo. Adicionalmente, durante la ejecución de la obra en la cual EL DEMANDANTE prestó servicios, AKERE dio estricto cumplimiento a la normativa en materia de higiene y seguridad industrial establecida en la LOPCYMAT, conformaron los comités de Higiene y Seguridad Industrial y dotaron al DEMANDANTE de los equipos de protección personal, hecho que fue constatado oportunamente por SINCOR. Asimismo, para la procedencia de las indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y daño moral que EL DEMANDANTE reclama es necesario que se haya ocasionado un daño como consecuencia de un hecho ilícito, lo cual nunca ocurrió. Por lo tanto, en ningún caso serían procedentes las indemnizaciones que EL DEMANDANTE reclama en el punto tercero de la cláusula anterior.
QUINTO: Que EL DEMANDANTE no fue despedido injustificadamente, por el contrario, la relación laboral que mantuvo con AKERE culminó por la terminación de la fase de la obra para la cual había sido contratado, por lo tanto, no se le adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de salarios caídos. Que el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales no fue cancelado en su oportunidad ya que EL DEMANDANTE en reiteradas ocasiones se negó a recibir el pago correspondiente, hecho que debe ser considerado como mora del acreedor y por lo tanto es una causa no imputable al patrono, en este sentido no es procedente el pago de intereses de mora ni indexación.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES, y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que exista o haya podido existir entre EL DEMANDANTE y AKERE y/o SINCOR, así como con cualquier sociedad relacionada con ésta o afiliada, subsidiaria o filial de las mismas, durante el período mencionado en la cláusula primera de este contrato y con ocasión de su terminación, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, deciden hacer recíprocas concesiones y en consecuencia AKERE se compromete a cancelar el monto reclamado por EL DEMANDANTE por concepto de los supuestos y negados salarios caídos, así como a efectuar el cálculo de las Prestaciones Sociales desde el 11 de noviembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2002, aún cuando deja constancia expresa de que la relación laboral culminó con anterioridad a dicha fecha en virtud de la culminación de la fase de la obra para la que había sido contratado EL DEMANDANTE, asimismo, AKERE acuerda cancelar una bonificación única y especial de carácter transaccional con la única finalidad de poner fin a las reclamaciones efectuadas por el demandante y con la finalidad de precaver cualquier reclamo o litigio futuro. Por su parte, EL DEMANDANTE se compromete a aceptar el pago efectuado por AKERE como indemnización de todos los conceptos que en su criterio le son adeudados, y en virtud de ello desiste de la acción y del procedimiento intentado en contra de SINCOR. En virtud de lo anterior, AKERE y EL DEMANDANTE convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00) (en lo sucesivo denominada “Suma Total”) la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera:

Salarios caídos Bs. 13.310.632,20
Prestación de Antigüedad Bs. 4.559.090,18
Intereses sobre antigüedad Bs. 962.323,89
Vacaciones Bs. 1.125.425,40
Vacaciones Fraccionadas Bs. 281.356,35
Bono vacacional Bs. 531.160,00
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 132.790,00
Utilidades Bs. 4.501.701,60
DEDUCCIONES
Adelanto de utilidades Bs. 1.419.351,80
Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 395.168,95
TOTAL Bs. 23.589.958,87
Indemnización convenida para transigir el reclamo de asistencia médica e indemnizaciones por el supuesto accidente de trabajo; servicios de farmacia, y similares, incluyendo operaciones por inestabilidad lumbosacra y operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo, pero sin estar limitado: hernias discales, umbilicales e inguinales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por cadente de trabajo y/o enfermedad profesional; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente, intereses de mora e indexación Bs. 76.410.041,13
SUMA TOTAL ……………………………………………………….Bs.100.000.000,00

LAS PARTES hacen constar expresamente que AKERE, en su carácter de patrono directo, pagará a EL DEMANDANTE la Suma Total acordada de la siguiente manera: (i) La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) mediante cheque No.24001828 girado contra el Banco Guayana, emitido a la orden de ENRIQUE ITALO PÉREZ, el cual se entrega en este acto en manos de EL DEMANDANTE, quien lo recibe a su entera satisfacción; (ii) la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) que se entregará a EL DEMANDANTE o la persona debidamente autorizada el 4 de diciembre de 2005; y, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) que se entregará a EL DEMANDANTE o a la persona debidamente autorizada por éste el 15 de enero de 2006. Se deja expresa constancia que el referido pago será hecho por AKERE en su propio nombre y beneficio, y en nombre y beneficio de SINCOR, quién queda liberada de efectuar cualquier pago a EL DEMANDANTE en virtud de lo convenido en esta transacción. La Suma Total antes mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y AKERE e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE acepta que su relación de trabajo con AKERE finalizó por culminación de la obra para la cual había sido contratado, también reconoce que durante toda la ejecución de la obra para la cual había sido contratado AKERE contaba con un Comité de Higiene y Seguridad Industrial que velaba por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, que recibió la notificación de los riesgos inherentes al cargo desempeñado, que recibió charlas para prevención de accidentes y que recibió de forma oportuna todo el equipo de seguridad necesario para el desempeño de sus labores, en consecuencia, reconoce que AKERE y SINCOR dieron estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial establecidas en la LOPCYMAT, en las normas Covenin vigentes para esa fecha y en general en la legislación nacional, asimismo reconoce que la Suma Total que se acuerda en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a que tiene derecho como consecuencia del contrato de trabajo y relación de servicios que tuvo con la empresa AKERE. Asimismo, EL DEMANDANTE reconoce que no le queda nada mas por reclamar por concepto de indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva, daño moral y/o daño material por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. También reconoce que al momento de la culminación del contrato de trabajo que mantuvo con AKERE se negó a recibir el pago de Prestaciones Sociales que le ofreció dicha empresa por considerar que había sido despedido de forma injustificada y que posteriormente mantuvo su negativa a recibir el pago de las Prestaciones Sociales en espera de las resultas del proceso judicial intentado.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a AKERE ni a SINCOR por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; indemnizaciones por atraso en el pago de prestaciones; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en SINCOR, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en SINCOR si está le resultara aplicable, la Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a AKERE en beneficio de SINCOR.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de AKERE ni de SINCOR.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que la Suma Total establecida en la CLÁUSULA TERCERA satisface los conceptos especificados en este documento.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con AKERE y/o SINCOR, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. De igual forma, y en virtud de todo lo anterior, a través de este documento desiste de cualquier acción que hubiera intentado en contra AKERE y/o SINCOR, por ante tribunales del trabajo y/o en sede administrativa por ante inspectorías del trabajo, incluyendo acciones de estabilidad laboral y/o inamovilidad por cualquier causa. En este sentido, por medio de la presente transacción EL DEMANDANTE desiste expresamente, sin reserva de ningún derecho, de la acción y del procedimiento intentado en contra de SINCOR. SINCOR por su parte acepta el desistimiento expreso hecho por EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Todas LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el demandante ENRIQUE ITALO PÉREZ, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, el cheque N º 24001828 por la cantidad de Bs. 60.000.000,00, de fecha 4 de noviembre de 2005, girado a su favor en contra del Banco Guayana, evidenciándose además un pago diferido de Bs. 20.000.000,00 para el 4 de diciembre de 2005 y otro de Bs. 20.000.000,00, para el 15 de enero de 2006, para un total de Bs. 100.000.000,00 como monto transado, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente las representantes de las demandadas tienen facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la definitiva cancelación del monto transado. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:55 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Demandante y su abogada asistente

La apoderada judicial de AKERE ENERGY, C.A.

La apoderada judicial de SINCOR, C.A.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua EXP N º BP12-L-2005-000246