REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000322
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000322
PARTE ACTORA: YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ GRANADO C.I. N º 16.571.876.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido de las Procuradoras del Trabajo Abg. MIRNA MATA y ANDREINA CERMEÑO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 72.845 y 112.086.
PARTE DEMANDADA: TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, c.a.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Los Tanques N º 12, Sector Simón Bolívar, El Tigre Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida Francisco de Miranda Nº 168, El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Siendo las 11:15 a.m. del día de hoy viernes 4 de noviembre de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el proceso judicial con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YANIS JOSÉ RODRÚGUEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.571.876, en contra de la sociedad mercantil TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, C.A., compareció la parte demandante a la audiencia, ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ GRANADO, ya identificado, asistido de las Procuradoras del Trabajo de la ciudad de El Tigre, abogadas MIRNA MATA y ANDREINA CERMEÑO, inscritas en el INPREABOBADO bajo los N º 72.845 y 112.086, mientras que la parte demandada TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado, a pesar del llamado que hizo el Alguacil del Circuito Judicial Laboral de El Tigre, en las puertas del tribunal, a la hora fijada para la audiencia (11:00 A.M.), por lo que, a solicitud de la parte actora, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se procede a dictar de inmediato sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
En su escrito libelar, el peticionante manifiesta que prestó servicios personales como BOMBERO en TEXACO Estación de Servicios Las Tres “S”, el 14 de octubre de 2001, con un horario de trabajo comprendido de lunes de sábados de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., devengando inicialmente un salario diario de Bs. 5.266,66, hasta el 18 de enero de 2005, fecha en que a su decir fue despedido del cargo que venía desempeñando. Igualmente, manifiesta que la representante de la empresa, ciudadana MARÍA AGUASSALY, fue citada en la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé, no asistiendo la representación patronal al acto, por lo que, por una relación de trabajo de tres (3) años; tres (3) meses y cuatro (4) días, reclama los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT): 186 días arroja la cantidad de Bs. 1.272.635,77, discriminados así:
AÑOS DÍAS SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL TOTAL
2001-2002 45 Bs. 5.266,66 Bs. 5.807,94 Bs. 261.357,30
2002-2003 62 Bs. 5.808,00 Bs. 6.421,06 Bs. 398.105,72
2003-2004 64 Bs. 6.338,08 Bs. 7.024,70 Bs. 449.580,80
2004-2005 15 Bs. 9.815,52 Bs. 10.906,13 Bs. 163.591,95
Total Antigüedad…………………………………………………….Bs. 1.272.635,77
Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x Bs. 10.906,13 = Bs. 327.183,90
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT): 45 días x Bs. 10.906,13 = Bs. 490.775,85
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones 4,5 x Bs. 9.815,52 = Bs. 44.169,84; Bono vacacional fraccionado 2,5 días x Bs. 9.815,52 = Bs. 24.538,80
Utilidades Fraccionadas: 7,5 días x Bs. 9.815,52 = Bs. 73.616,40
Total Prestaciones Sociales....…………………………………….Bs. 2.232.920,56
Admitida como fue la demanda en fecha 20 de julio de 2005, se notificó en fecha 11 de octubre de 2005 a la demandada TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, C.A., según se evidencia de actuación del Alguacil del Circuito Laboral que corre al folio 17 y certificada por la secretaria del tribunal en fecha 20 de octubre de 2005.
Llegada la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar sin que la parte demandada TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, c.a., haya comparecido a la audiencia, el tribunal procede a revisar la pretensión del actor, a los fines del pronunciamiento conforme a la admisión de los hechos, previsto como consecuencia de la incomparecencia de la demandada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con motivo de la incomparecencia de la demandada se tienen por admitidos los siguientes hechos:
- Que el demandante YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ GRANADO, laboró para la sociedad mercantil TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, c.a., ocupando el cargo de BOMBERO desde el 14 de octubre de 2001 hasta el 18 de enero de 2005, fecha en que fue despedido injustificadamente.
- Que laboraba durante un horario de trabajo comprendido de lunes de sábados de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., y que devengaba un último salario de Bs. 9.815,52 diarios y un salario integral de Bs. 10.906,13, con un salario diario integral durante el 2002 de Bs. 5.807,94; Bs. 6.421,06 durante el 2003; y Bs. 7.024,70 durante el 2004.
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el actor, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario alegado, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Del análisis del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, se desprende que la prestación de antigüedad se genera a partir del tercer 3 º mes ininterrumpido de servicio, con dos días adicionales por cada año a partir del segundo año de servicio, de manera que, constata el tribunal, si la relación de trabajo comenzó el 14 de octubre de 2001 y terminó el 18 de enero de 2005, la relación de trabajo tuvo una duración de 3 años; 3 meses y 4 días. Siendo así, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad se genera en la siguiente forma:
- 1 º año: 45 días x Bs. 5.807,94
- 2 º año: 62 días x Bs. 6.421,06
- 3º año: 64 días x Bs. 7.024,70
- 4º año: 15 días x Bs. 10.906,13
Total: 186 días = Bs. 1.272.635,77
Ciertamente, el actor reclama en su libelo 186 días de antigüedad a los distintos salarios que se tienen como reconocidos en virtud de la admisión de los hechos, razón por la cual, resulta procedente el reclamo de Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.272.635,77. Así se decide.
En cuanto al reclamo de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tribunal considera que al quedar demostrado el despido injustificado, y la duración de la relación de trabajo de tres (3) años; (3) meses y (4) días, al demandante no le corresponden 30 días por Indemnización por Despido y 45 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso como lo señala el actor en su libelo, pues de la revisión del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tribunal con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constata que al demandante le corresponden 90 días de Indemnización por Despido, pues son 30 días por año de servicio y 60 días por Indemnización sustitutiva del Preaviso, conforme al ordinal d) del primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, existe una diferencia procedente a favor del trabajador, que a pesar de no ser demandada, el tribunal la declara en este proceso. Así se decide.
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado, ciertamente el tribunal constata que por los tres meses de servicio, resulta procedente el pago en forma fraccionada de 4,5 días de vacaciones y de 2,5 de bono vacacional, de conformidad con el artículo 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En cuanto a las Utilidades, fraccionadas por los tres meses de servicio a razón de 7,5 días, el tribunal asume que la demandada le pagaba a los trabajadores 1 se me utilidades al año, pues el demandante al reclamar los 7,5 días sin que la demandada haya manifestado lo contrario con motivo de la contumacia en el proceso, el tribunal considera ajustado a derecho el reclamo formulado. Así se decide.
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada las pretensiones del demandante, se determinó que las mismas son procedentes en derecho, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, le adeuda al actor YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ GRANADO por concepto de prestaciones sociales la cantidad que se especifica a continuación:
ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT): 186 días arroja la cantidad de Bs. 1.272.635,77, discriminados así:
AÑOS DÍAS SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL TOTAL
2001-2002 45 Bs. 5.266,66 Bs. 5.807,94 Bs. 261.357,30
2002-2003 62 Bs. 5.808,00 Bs. 6.421,06 Bs. 398.105,72
2003-2004 64 Bs. 6.338,08 Bs. 7.024,70 Bs. 449.580,80
2004-2005 15 Bs. 9.815,52 Bs. 10.906,13 Bs. 163.591,95
Total Antigüedad…………………………………………………….Bs. 1.272.635,77
Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días x Bs. 10.906,13 = Bs. 981.551,70
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT): 60 días x Bs. 10.906,13 = Bs. 654.367,80
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones 4,5 x Bs. 9.815,52 = Bs. 44.169,84; Bono vacacional fraccionado 2,5 días x Bs. 9.815,52 = Bs. 24.538,80
Utilidades Fraccionadas: 7,5 días x Bs. 9.815,52 = Bs. 73.616,40
Total condenado Prestaciones Sociales……………………….Bs. 3.050.880,31
Adicionalmente, se condena a la demandada TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, c.a., al pago de los siguientes conceptos:
- Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde el 14 de octubre 2001 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo (18-01-05), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el ordinal c) cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Los intereses moratorios de la suma condenada (Bs. 3.050.880,31), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal b) del cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (18-01-05) hasta la definitiva cancelación de la obligación.
- Se condena a la demandada TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, c.a., a pagar la corrección monetaria o indexación de la cantidad condenada (Bs. 3.050.880,31), desde la fecha de admisión de la demanda (20-07-05), hasta la definitiva cancelación de la obligación, calculada conforme al IPC del Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuanta de la parte demandada. Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ GRANADO, ya identificado, en contra de la sociedad TEXACO ESTACIÓN DE SERVICIO LAS TRES “S”, c.a., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.050.880,31), más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.
Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total de la demanda. Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2005. 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
El demandante y las Procuradoras del Trabajo
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 11:55 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua BP12-L-2005-00322
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