REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2003-000020

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2003-000020, contentivo de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuso el ciudadano JOSÉ ANTOCIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, en contra de la sociedad mercantil PROCDOR, C.A., el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 13 de marzo de 2002.
Suprimida la competencia laboral del tribunal que conocía la causa, por Resolución N º 2004-0145 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es remitido el expediente al Circuito Laboral de El Tigre, correspondiendo el conocimiento por distribución interna, a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Verificado el avocamiento de oficio en fecha 24 de febrero de 2005, el cual fue notificado a la parte demandante el 25 de octubre de 2005, según actuación del Alguacil del Circuito, que corre al folio 23 del expediente y certificada por la secretaria del tribunal el 1º de noviembre de 2005, transcurrió el lapso correspondiente sin que el demandante haya ejercido los recursos de ley, siendo que desde el 19 de noviembre de 2003 fecha de la última diligencia del actor por ante el tribunal que conocía la causa, hasta el 24 de febrero de 2005, fecha del avocamiento, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido la instancia, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L -2003-000020