REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-X-2005-000024
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.906, en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento el demandante en la presente causa tiene capacidad de postulación para actuar en juicio en representación de sus propios derechos e intereses, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que intentó en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., dándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua BH13-X-2005-000024