REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de noviembre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000976
PARTE ACTORA: Alexander José León, Brígido Antonio Pérez Moreno, Juan Gabriel Sea Cárdenas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI JOEL OLIVERO y SIRA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el proceso judicial con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido intentaron los ciudadanos Alexander León, Brígido Pérez y Juan Sea Cárdenas en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), comparecieron a la misma los ciudadanos Alexander León, Brígido Pérez y Juan Sea Cárdenas, venezolanos los dos primeros y peruano el último, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.802.630, 7.190.842 y E-81.164.022, asistidos de los abogados en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO y SIRA GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 54.555 y 103.833, quienes para los efectos de este instrumento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDAURAS TÉCNICAS, S.A. TRANSOLTESA, domiciliada en Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui e inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de febrero de 1981, bajo el N 45, Tomo –A-, con modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil mencionado en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 3, Tomo A-2, y en fecha 23 de marzo de 1996, bajo el Nº 13, Tomo A-119, cuya última modificación se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de febrero de 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-04, representada en este acto por la abogado en ejercicio ISMAR MARTINEZ MICALE, INPREABOGADO bajo el No. 81.508, según se evidencia de instrumento poder que igualmente riela en autos de los folios 16 al 22, quien para los efectos de este instrumento se denominará LA DEMANDADA, se dio inicio a la audiencia, siendo que producto de la mediación positiva en el proceso, las partes han suscrito el presente Acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER LEON declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 15 de ENERO de 2.001 y terminó por despido injustificado el 01 de ABRIL del año 2.005; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 174.000,00 semanales (Bs. 24.857 diarios) ocupando el cargo de RADIADORISTA. El ciudadano BRIGIDO ANTONIO PEREZ declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA se inició en agosto de 1998 y finalizó por despido injustificado en fecha 01 de ABRIL de 2005; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 200.000,oo semanales (Bs. 28.571 diarios) ocupando el cargo de MECANICO HIDRAULICO. El ciudadano JUAN GABRIEL SEA CARDENAS declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA se inició en fecha 01 de OCTUBRE de 1999 y finalizó por despido injustificado en fecha 01-04-2005; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 272.000,00 semanales (Bs. 38.857 diarios) ocupando el cargo de MECANICO TORNERO. LOS DEMANDANTES solicitan la calificación del despido efectuado por LA DEMANDADA, el reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que: LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios en beneficio de LA DEMANDADA, culminando la prestación de los mismos en fecha primero (01) de abril de 2005 en todos los casos, en virtud que LOS DEMANDANTES abandonaron su puesto de trabajo en esa fecha, luego de serios incidentes, discusiones y altercados con representantes de LA DEMANDADA.
TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción, LA DEMANDADA conviene con LOS DEMANDANTES, sin aceptar el hecho del despido injustificado -pero a título de transacción- y éstos lo aceptan conforme igualmente a título de transacción, en lo siguiente:
- LA DEMANDADA conviene en reenganchar a LOS DEMANDANTES a sus puestos de trabajo o a uno equivalente en las mismas condiciones existentes para la fecha del primero (01) de abril de 2005, esto es, al ciudadano ALEXANDER LEÓN, como RADIADORISTA con un salario básico diario de Bs. 17.423,00; al ciudadano BRIGIDO ANTONIO PEREZ, como MECANICO HIDRÁULICO con un salario básico diario de Bs. 20.251,3 y al ciudadano JUAN GABRIEL SEA CARDENAS, como MECANICO TORNERO con un salario básico diario de Bs. 27.643,02. LA DEMANDADA se compromete a dar cumplimiento a esta obligación de reenganche el día viernes 11 de noviembre de 2005 a las 7:00 a.m. hora y fecha en que se deben presentar los demandantes a trabajar.
- LA DEMANDADA conviene en cancelar a LOS DEMANDANTES, los salarios dejados de percibir generados desde la notificación judicial de LA DEMANDADA en este expediente ocurrida en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005 hasta la fecha del reenganche (11 de noviembre de 2005), y excluyendo los días en que los tribunales laborales no estuvieron funcionando, lo cual comprende el periodo de tiempo transcurrido desde el 15 de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2005 ambas fechas inclusive, habiendo transcurrido hasta el día viernes 11 de noviembre de 2005, ciento cuarenta y cinco (145) días, todo ello a título transaccional, y de acuerdo al salario básico diario indicado en el punto anterior para cada uno de LOS DEMANDANTES. En tal sentido a los demandantes, le corresponde el pago de salarios caídos en los siguientes proporciones: ALEXANDER LEÓN, 145 días x Bs. 17.423,00 = Bs. 2.526.335,00; BRIGIDO PEREZ, 145 días x Bs. 20.251,30 = Bs. 2.936.438,50 y; JUAN GABRIEL SEA, 145 días x Bs. 27.643,02 = Bs. 4.008.237,90.-
- LA DEMANDADA se compromete a consignar en el presente expediente la mencionada indemnización a nombre de cada uno de LOS DEMANDANTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta fecha. Con el cumplimiento del reenganche y la cancelación de estos montos, los cuales se pagan con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente con el monto antes indicado.
CUARTO: Los ciudadanos ALEXANDER LEON, BRIGIDO PÉREZ y JUAN SEA CARDENAS declaran que están conformes con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA se compromete a cancelarle por indemnización correspondiente a salarios caídos o dejados de percibir y en el lapso antes señalado, así como en el reenganche ofrecido por LA DEMANDADA. Asimismo LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA convienen en que cada una de ellas correrá con sus propios gastos, costos y costas judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, por lo cual no tienen nada que deberse por estos conceptos recíprocamente.
QUINTO: Tanto LA DEMANDADA como LOS DEMANDANTES solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas CUATRO (4) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS DEMANDANTES y otra para LA DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovidos al inicio de la audiencia preliminar.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que LOS DEMANDANTES se encuentran asistidos de abogados, que la DEMANDADA se compromete a pagar los salarios caídos y el reenganche de los actores a sus puestos de trabajo, garantizándose la estabilidad en el empleo, la cual tiene protección constitucional, y que la representante de la demandada está suficientemente facultada para transigir en la presente causa, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso, siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido. ” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


LOS DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua
BP12-S-2005-000976