|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SJT
ASUNTO: BH14-S-2002-000005
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AGUILERA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.9.451.074, domiciliado en la Primera Calle No.02, Sector Vista Hermosa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.079
PARTE DEMANDADA: M-I-DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 1987, quedado anotada bajo el Nro. 16, Tomo 53-A Sgdo.
COAPODERADOS SUSTITUIDOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, JOSE RICARDO COLINA, SULIMA BEYLOINE, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASPACHI, CARLOS MARTINEZ, LUISA ORSINI, EVA VELASQUEZ, MERCEDES RUIZ, ROMINA TORO, ROSA SALAZAR, OLWA WONG, JOSE SANCHEZ POTENTINI y ANA KARINA ABREU, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los No.11.302, 7.724, 36.086, 29.113, 30.067, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 72.853, 33.027, 108.582, 106.716, 46.988, 96.390 y 100.207, en su orden.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2005, por el abogado JOSE RICARDO COLINA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.113, actuando con el carácter que acredita en actas de coapoderado judicial de la empresa M-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.; y el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.9.451.074, debidamente asistido por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.079; por ante este Tribunal, contentivo del acuerdo voluntario, que bajo la forma de autocomposición procesal plantean las partes, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el contenido del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dado el carácter que definitivamente firme tiene la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 2005, contenida en el expediente No. BH14-S-2002-000005, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano JOSE G. AGUILERA contra la empresa M-I-DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, solicitando en consecuencia, se homologue el acuerdo contenido en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal mediante el escrito presentado al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y muy particularmente por el estado en que se encuentra la presente causa, el contenido del Artículo 525 de Código de Procedimiento Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal, y muy particularmente el contenido del Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el contenido del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la misma manera el monto del pago acordado en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), comprende los conceptos que en el presente procedimiento de calificación de despido, corresponden al extrabajador, alcanzando de este modo el otro requisitos de fondo que tienen que apreciarse, por cuanto cubre la suma de los conceptos ordenados y condenados a pagar en la referida sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como otros conceptos laborales que adicionalmente se detallan y especifican en el aludido escrito presentado derivados de la relación laboral; y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrada en los términos en que ha sido convenido a través del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA SUNIAGA, debidamente asistido de abogado, y a la sociedad mercantil M-I-DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., representada por su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse, el Tribunal dejará constancia mediante acta que será levantada al efecto, de la entrega del cheque signado bajo el No.47060080, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 31/10/2005; por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) a favor del ciudadano JOSE AGUILERA. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-S-2002-000005.Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN.
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