REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH14-X-2005-000027
Vista el acta administrativa levantada por la ciudadana MARINES SULBARAN, actuando en su condición de Secretaria de este Despacho, en la cual manifiesta estar incursa en los supuestos de hecho previstos en los numerales 3° y 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 37 eiusdem, paso de seguido a pronunciarme sobre el fondo de la inhibición propuesta.
Refiere la diligenciante, que intervino activamente en la defensa del demandante NELSON NEPTALI GONZALEZ, tal y como se evidencian de los folios 1 al cinco del expediente, y que por lo tanto, en aras de garantizar a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, se inhibe de seguir conociendo en su condición de Secretaria de la presente causa.
Consta de las actas procesales, que la presente inhibición fue presentada mediante acta en fecha cuatro de noviembre de 2005, por tanto estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Despacho se pronuncia en torno a la misma en los siguientes términos: vista la afirmación hecha por la funcionaria adscrita a este circuito laboral, según la cual prestó su patrocinio al demandante NELSON NEPTALI GONZALEZ, según demanda que cursa en el cuaderno principal, y verificado los folios uno (1) al cinco (5) del expediente BH13-L-2004-000201, en donde consta que efectivamente la ciudadana MARINES SULBARAN suscribe dicha acta y se identifica con el Inpreabogado nro, 45.203; ello hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MARINES SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.951.628, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, con fundamento en el artículo 31 numerales 3° y 5° Eiusdem y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la sustanciación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana MARYEDITH HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.318.781, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental. Procédase a asentar el acta de designación en el libro de actas que a tales fines lleva este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los CUATRO (4) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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