REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos de noviembre de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH14-X-2005-000026



Vista el acta administrativa levantada por la ciudadana MARINES SULBARAN, actuando en su condición de Secretaria de este Despacho, en la cual manifiesta estar incursa en los supuestos de hecho previstos en los numerales 3° y 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 37 eiusdem, paso de seguido a pronunciarme sobre el fondo de la inhibición propuesta.
Refiere la diligenciante, que intervino activamente en la reclamación de pasivos laborales de un grupo de ex trabajadores de la empresa B.R.C. Coporation, C.A., prestando su patrocinio a la abogada SORAYA GUEVARA, y que prueba de ello, está el acta que corre inserta al folio 214 del expediente, en cuyo contenido se evidencia lo antes expuesto y que por lo tanto, en aras de garantizar a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, se inhibe de seguir conociendo en su condición de Secretaria de la presente causa.
Consta de las actas procesales, que la presente inhibición fue presentada mediante acta en fecha 26 de octubre de 2005, y se dio cuenta al Juez quien ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente, para su tramitación en fecha 27 de octubre de 2005, por tanto, la presente fecha 2 de noviembre de 2005, constituye el tercer día hábil siguiente a dicha apertura, lo que implica que se actúa dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, vista la afirmación hecha por la funcionaria adscrita a este circuito laboral, según la cual prestó su patrocinio a la abogada ZORAYA GUEVARA, relacionada con la reclamación de pasivos laborales que fue culminada con el otorgamiento de la cesión de créditos cuya ejecución se demanda en el cuaderno principal, y verificado los folios 214 y 215 del expediente en donde consta que efectivamente la ciudadana MARINES SULBARAN suscribe dicha acta y se identifica con el Inpreabogado nro, 45.203; ello hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MARINES SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.951.628, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, con fundamento en el artículo 31 numerales 3° y 5° Eiusdem y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la sustanciación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana MARYEDITH HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.318.781, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental. Procédase a asentar el acta de designación en el libro de actas que a tales fines lleva este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ TEMPORAL.


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARYEDITH HERNANDEZ