REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002969
ASUNTO : BJ01-X-2005-000067
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 22 de septiembre de 2.005, por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida contra ANDERSON OTONIEL ROMERO Y EGNIO ANTONIO ROMERO GUEVARA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 03, Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, la cual fundamenta así:
“El día 15 de junio de los corrientes, este despacho recibió causa donde la Fiscal Tercero del Ministerio Público….pone a disposición de este juzgado a los ciudadanos ANDERSON OTONIEL ROMERO Y EGNIO ANTONIO ROMERO GUEVARA, solicitando le sea aplicada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de POSESION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…..
El 15 de septiembre del año que discurre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en su dispositiva declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante de la vindicta pública ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, mediante la cual ordena se verifique nuevamente la audiencia de presentación de imputados ante un juez distinto de control al que pronunció la decisión impugnada, quedando anulada la decisión apelada.
En virtud del pronunciamiento emitido por la Superioridad y aunado a lo estipulado en el artículo 434 de la ley penal, que establece: “los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso”; en consonancia con el 8° ordinal antes referido del artículo 86 de la norma procesal penal formulo la misma en relación con lo pautado en el artículo 87 ejusdem.
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que mi inhibición en el conocimiento de la presente causa, tal como lo previó el legislador en el ya citado ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de una inhibición obligatoria en concatenación con los artículos 87 y 434 del texto penal adjetivo……”
Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquiera otra causa. Fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como consta en autos, en fecha 15 de septiembre de 2005, esta Corte de Apelaciones DECLARO CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 03 de este Estado, en la causa seguida a los ciudadanos ANDERSON OTONIEL ROMERO Y EGNIO ANTONIO ROMERO GUEVARA y ordenó que se verifique nuevamente la audiencia de presentación de imputados ante un Juez de Control distinto a que pronunció la decisión impugnada; quedando anulada la decisión apelada (fs. 05 al 22), razón por la cual estima este Tribunal que la causal invocada por la Juez inhibida es procedente, por lo que debe declararse la inhibición planteada CON LUGAR. Así se decide.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON
Gladys.-
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