REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 19 de Octubre de 2005.
194° y 145°

CAUSA No. BK01-X-2005-000026.

JUEZ PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Ydanie Almeida Guevara, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP01-P-2000-001792, seguida contra el acusado el ciudadano Manuel Garcés Sargo; fundamentando su incidencia en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido en fecha 17 de Octubre de 2005, el cuaderno separado conformado en virtud de la incidencia de inhibición planteada, se dio cuenta a la Juez Presidente, y efectuada la Distribución Legal a través, correspondió su conocimiento como Juez Ponente, a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, de acuerdo a la distribución legal efectuada sistemáticamente por el JURIS 2000.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

La Dra. Ydanie Almeida Guevara, fundamenta su inhibición en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual motiva así:

“….Por cuanto en la presente causa, en fecha 29-07-2003, conociendo como Juez De Control Nº 7 de este Circuito Penal, por audiencia de captura acordé mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al acusado MANUEL GARCES SARGO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal como se evidencia de la actuación cursante a los folios del 69 al 72 de la pieza doce (12) de la presente causa, cuya copia certificada anexo, es por lo que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, no obstante al considerar el deber de ser imparcial en toda causa, cuyo conocimiento me corresponde como jueza de la República, por cuanto tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgadora en la presente causa seguida con el N° BP01-P-2000-001792; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”


DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Del contenido del acta de inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 4, Dra. Ydanie Almeida Guevara, se evidencia que la referida Juez, plantea su incidencia, por cuanto en la audiencia de captura acordó mantener la Medida Privativa de Libertad al acusado Manuel Garcés Sargo, consignando copia del acta de audiencia con respecto a la captura del imputado.

Del la copia simple del acta de audiencia respecto a la captura del imputado Manuel Garcés Sargo, analizando la misma, se desprende que la Juez inhibida no emite opinión al fondo del asunto de autos, pues solo acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad al citado imputado, que ya le había sido impuesta por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, no haciendo ningún pronunciamiento sobre los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que no encuentra esta alzada ajustad a derecho la presente inhibición, por lo que lo más correcto es declarar la misma sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Ydanie Almeida Guevara, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP01-P-2000-001792, seguida contra el acusado el ciudadano Manuel Garcés Sargo; fundamentando su incidencia en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase la incidencia al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACÓN