REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 19 de Octubre de 2005
196° y 145°

RECURSOS N° BP01-P-2005-002217
BP01-R-2005-000209
PONENTE: DR. JAVIER RAMON VILLARROEL RODRIGUEZ

Visto el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Julia García García, debidamente en su carácter de Defensora de Confianza del Ciudadano Francisco San Miguel Fernández, contra la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° BP01-P-2005-002217, donde el Tribunal a quo, decretó Medida de Prohibición de Salida del País al citado Ciudadano. Recurso de Apelación que es incoado con fundamento en lo previsto en el Numeral 5° y 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el recurso ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de Octubre de 2005, dándose cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal por el Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstas en el articulo 447 Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la Abogada Carmen Julia García García, debidamente en su carácter de Defensora de Confianza del Ciudadano Francisco San Miguel Fernández, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 14 de Junio de 2005, quedando notificada la parte recurrente tácitamente el día 19 de Julio de 2005, mediante solicitud de copias formulada ante el Tribunal, y el presente recurso fue incoado el 23 de Septiembre de 2005, evidenciándose del computo certificado realizado por la Secretaria del A quo, Abogada Idalmis Celeste Méndez Montero, que entre la fecha de la decisión y la fecha de la interposición del recurso, transcurrieron 66 días de audiencia.

Ahora bien, el computo certificado efectuado por la Secretaria del a quo, resulta erróneo para esta alzada, ya que desde el día 19 de Julio de 2005, hasta el día 15 de Agosto, fecha correspondiente al inicio de las vacaciones judiciales declaradas por el Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo que el Tribunal a quo dio audiencia todos esos días, tal como lo hace ver la citada secretaría, transcurrieron 18 días de audiencias; y desde el día 15 de Septiembre de 2005, fecha del reinicio de la actividades tribunalicias, al 23 del mismo mes y año, en que interpuso el recurso de autos, transcurrieron 6 días de audiencias.

Resultando que efectivamente el recurso fue interpuesto en la vigésima cuarta audiencia siguiente a la decisión apelada, fuera de los cinco (5) días hábiles, que tenia la parte para recurrir del fallo apelado, conforme lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues que esta Corte, debe declara el presente recurso inadmisible por extemporáneo, conforme al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Julia García García, debidamente en su carácter de Defensora de Confianza del Ciudadano Francisco San Miguel Fernández, contra la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° BP01-P-2005-002217, donde el Tribunal a quo, decretó Medida de Prohibición de Salida del País al citado Ciudadano. Recurso de Apelación que es incoado con fundamento en lo previsto en el Numeral 5° y 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON