REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001792
ASUNTO : BK01-X-2005-000025

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 26 de Septiembre de 2005, por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem,, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra los imputados RONY CELESTINO TORTOLANI ROJAS, EUCLIDES BERNARDO PEREZ GOMEZ y MANUEL GARCES SARGO.


Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:


Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, la cual fundamenta así: “En virtud de que en fecha 23 de Noviembre del año Dos Mil (2000), me inhibí en la presente causa; y vista la decisión de la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal de fecha 12 de Diciembre del mismo año, mediante la cual la misma fue declarada CONLUGAR; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto. Esta circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem”.


Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez A-quo, ésta se inhibió en una oportunidad de conocer la causa N° BP01-P-2000-001792, siendo la misma declarada con lugar por este Tribunal Colegiado en fecha 12-12-2000; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, la declara CON LUIGAR.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON