REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS
Barcelona; 04 de Octubre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL BX01-D-2002-000006
ASUNTO BX01-X-2005-0000010

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


Subieron las presentes actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BX01-D-2002-000006, seguida contra los adolescentes cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES.

CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:

En fecha veintisiete (29) de Septiembre de 2005, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS Y PETICIONES

Por cuanto consta en autos que la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BX01-D-2002-000006, seguida contra los adolescentes cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, de que en fecha 05 de Enero de 2002, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Enero de 2002, en la celebración de la audiencia de calificación de Flagrancia, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, imponiéndole a los prenombrados imputados Medidas Cautelares, motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez.



CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ALZADA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes narradas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida a los adolescentes cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES. Todo ello de conformidad con el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR


La Juez Presidente y Ponente

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera.


La Juez El Juez

Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez Dr. Javier Villarroel

La Secretaria

Abog. Adriana Gómez