Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, suscrita por el Abogado Alejandro Disilvestro, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Montajes Uriman C.A., parte recurrente en este juicio, mediante el cual desiste expresamente de la demanda de nulidad y del procedimiento, y solicita la homologación del mismo; en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento planteado por el recurrente, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000294).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez.