Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Amparo Constitucional que intentara los ciudadanos Manuel Salcedo Méndez y Mari Silva de Alcedo en contra de la Asociación Civil de Propietarios de la Zona de las Villas del Morro, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente proceso se encuentra involucrados los abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y Ricardo Bellorín Ojeda, existe una enemistad manifiesta entre los nombrados abogados y la abogada Ida Tineo Mata. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2005-000067).
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2016, constante de cinco (05) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa