ASUNTO: BP02-R-2003-000485
Vista la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2005, suscrita por la ciudadana Filomena Moya Acosta, asistida por la abogada Claudia Rodríguez (IPSA 82.621), por una parte y por la otra la abogada Victoria Navia Quintero, apoderada judicial de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, mediante la cual la ciudadana Filomena Moya Acosta desiste del presente procedimiento y de la acción incoado en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no tratarse de un asunto que interese especialmente el orden público. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2003-000485).

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa.