REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL
Barcelona, 25 de Octubre de 2005.
195° y 146°
ASUNTO: BE01-N-1993-000018
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el ciudadano Víctor Rafael Montes Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.657.169, asistido por el Abogado Francisco Antonio Astudillo Marín, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.703, contra la resolución N° 21-93 de fecha 12 de mayo de 1993, suscrita por el Jefe de la División de Personal de la Contraloría General del Estado Sucre.
En fecha 29 de junio de 1994, se admitió la demanda y se ordenó librar emplazamiento al Contralor General del Estado Sucre y notificación al Procurador General del mismo estado y cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo esta la ultima actuación. Observándose que la causa está efectivamente paralizada desde el 29 de junio de 1994.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 29 de junio de 1994, fecha de la admisión de la demanda, el demandante no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-1993-000018.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa.