Visto el escrito de oposición al recurso de nulidad interpuesto por PDVSA GAS, S.A. contra la providencia administrativa sin numero emanada de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre San Tomé del estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 2004, y el escrito de promoción de pruebas, escritos ambos presentados en fechas 26 de septiembre y 7 de octubre de 2005, por los abogados Pedro Alfonso Camargo Vargas y Berta Ibarra Soto, actuando como apoderados de un grupo de personas que se presentan a la causa como terceros interesados; el tribunal observa:
Primero: En fecha 19 de agosto de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1645, en la que se fijó el procedimiento a seguir en los juicios de nulidad, tanto de normas, como de actos administrativos. Por ende, el procedimiento a seguir es el establecido en dicho fallo, conforme al cual, después de vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados, debe celebrarse un acto oral y público en el que se expondrán las alegaciones de las partes y se solicitará la apertura de la causa a pruebas, de ser el caso.
Segundo: En fecha 16 de septiembre de 2005, comparecieron los abogados Pedro Alfonso Camargo Vargas y Berta Ibarra Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.774 y 72.068, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Daniel José Tabares Figuera, Néstor Rafael Villegas y otros, extrabajadores de PDVSA, Gas, S.A., para contestar y hacer oposición a todo evento al recurso contencioso administrativo de nulidad de especie.
El tribunal, de conformidad con lo establecido en la sentencia antes señalada, califica que los ciudadanos que comparecen mediante apoderados tienen interés legítimo en esta causa, por cuanto la providencia administrativa impugnada ordenaba su reenganche al servicio de la recurrente, así como el pago de los salarios caídos. De donde resulta evidente su interés en oponerse a la pretendida nulidad de la providencia. Si bien se observa que entraron directamente hacer oposición al recurso, sin decir que se hacían partes, el tribunal aprecia que sería un excesivo formalismo no tenerlos como parte en esta causa, cuando es obvio su interés en intervenir en ella y cuando además comparecieron temporáneamente dentro del lapso legalmente fijado para hacer valer ese interés.
Tercero: No habiéndose fijado oportunamente por el tribunal el acto oral para que las partes expongan sus pretensiones e inicien el ejercicio de su actividad probatoria, debe reordenarse el proceso, ajustándolo a lo establecido por la Sala Constitucional y salvaguardando la seguridad jurídica. Por ello, una vez fijada la oportunidad del acto oral, se notificará a las partes, es decir, a la actora, al funcionario emisor del acto impugnado y a los mencionados apoderados de los terceros interesados.
Por auto separado, se fijará la oportunidad del acto oral y público en la presente causa.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (EXP. BP02-N-2005-000186)

El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos