REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL
Barcelona, 25 de Octubre de 2005.
195° y 146°

ASUNTO: BP02-N-2005-000317

Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal la acepta y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actuaciones, se desprende que la causa trata de un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales interpuesto por el abogado Iván Guarache, apoderado judicial de los ciudadanos Marisela Del Valle Blanco Blanco, Rosalía Eloina Blanco Blanco y Luis Felipe Blanco Blanco (causahabientes de Eloina Blanco), contra el Consejo Legislativo Regional del Estado Sucre. El juicio fue tramitado en su oportunidad, por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, las pretensiones laborales de personas al servicio de la administración pública, deben necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, en procura de la aplicación del principio del debido proceso, se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 13 de septiembre de 2004, fecha en que dio inició la sustanciación de la causa por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa