Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Salazar contra la Alcaldia del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, el tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la admisión considera:
Al revisar el expediente, se observa que la demanda no esta acompañada por recaudo o instrumento alguno "en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido". Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el articulo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, ni ser posible verificar si la acción es admisible, se la declara INADMISIBLE. Asi se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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