REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001102
Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Recurso de Apelación intentado por el Abogado Gustavo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, con el carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Manuel Cotelo Jaramillo, contra del auto de admisión de las Pruebas del tercero opositor, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Septiembre de 2005, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el Abogado Gustavo Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano Manuel Cotelo Jaramillo en contra del ciudadano Iván Roussenoff Infante. Es preciso señalar que en el caso de especie, este Tribunal no tiene competencia para conocer en razón de la materia, dado que su competencia civil se limita a la materia de bienes; y debe necesariamente declinar en un Juzgado Superior con competencia civil en materia contractual y de personas.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. (Exp. N° BP02-R-2005-001102).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el cuaderno separado de recurso de apelación, conforme al oficio signado con el N° 00-2054 Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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