REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Asunto: BP02-N-2005-000323
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado por el ciudadano Henry Acuña Mora contra la Universidad de Oriente, el Tribunal observa:
En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a su interposición, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). La parte recurrente aduce que el 1° de abril del año en curso, fue retirado de la nómina de la Universidad de Oriente y removido del cargo, por lo que los tres meses para intentar el recurso como medio de impugnar el acto administrativo comenzaban a transcurrir desde la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento del acto. Habiendo presentado la querella el día 17 de octubre de 2005, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intento el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por las razones que anteceden, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE por caduca la acción de especie. Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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