Vista la Inhibición planteada por la Abog. Adayelís Guerrero, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en el Juicio de reajuste de Pensión (jubilación) propuesto por la ciudadana Isabel Jacinta Guarimata contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe parentesco de consanguinidad con una de las partes; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria Accidental,
Martha Jiménez.