Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Gervasio Zambrano González, titular de la Cédula de Identidad N° V-579.088, asistido por el Abogado Tomas Antonio Castellano inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja, el Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisión considera:
Al revisar el expediente, se observa que la demanda no esta acompañada por el acto impugnado ni recaudo o instrumento alguno que permita verificar si la acción es admisible. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en los artículos 19, aparte quinto y 21, aparte noveno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por ende, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, se declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
(Asunto N° BP02-N-2005-000255)
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero R.
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