Se inicia la causa ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante demanda de prescripción extintiva propuesta por la Abog. Luisa Licett Velásquez Febres, en representación del ciudadano Gumersindo Gómez.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, la juez del mencionado tribunal se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para conocer en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Por distribución correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien planteó el conflicto negativo de competencia y solicitó la regulación de competencia conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Llegados los autos a esta alzada, el tribunal a los fines de decidir la regulación de competencia observa:
Aduce la solicitante que su mandante adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno cuyas especificaciones y demás características constan en el libelo y se dan aquí por reproducidas. Para garantizar el pago del saldo deudor se constituyó sobre el inmueble hipoteca especial de primer grado. Señala que su representado canceló todas y cada una de las letras de cambio suscritas para el pago del precio convenido. Que la vendedora Compañía Anónima “El Morro de Barcelona” no cumplió con liberar la hipoteca que a su favor se había constituido y solicitó, con fundamento en los artículos 1908, 1952 y 1977 del Código Civil, la prescripción de la referida hipoteca por haber transcurrido mas de treinta años.
De lo expuesto por la parte actora es evidente que la pretensión va dirigida a la declaratoria de extinción de una hipoteca, es decir, se trata de una prescripción extintiva de carácter civil, y en modo alguno una prescripción de carácter adquisitivo, cuyo procedimiento especial ciertamente encuentra su regulación en la norma contenida en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que atribuye la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble.
No siendo aplicable al caso de especie (prescripción extintiva) el procedimiento especial de los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debe concluirse que su trámite debe seguirse por el procedimiento ordinario en cuyo caso la competencia debe adjudicarse según los criterios de materia, territorio y cuantía establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el inmueble hipotecado se encuentra ubicado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la cuantía de la demanda es inferior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), por lo que el conocimiento de la causa debe corresponder al Juzgado del Municipio Diego Bautista de Urbaneja. Así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de las precedentes consideraciones SE REGULA LA COMPETENCIA, y se declara competente para conocer de la demanda propuesta por Gumersindo Gómez contra la Compañía Anónima El Morro de Barcelona, al Juzgado del Municipio Diego Bautista de Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con copia certificada de esta decisión a los fines del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Archívese el expediente.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia de este auto.
(Asunto BP02-R-2005-000741)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,

Abog. Adayelís Guerrero R.