Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH02-X-2005-000064
Vista la Inhibición planteada por la Dra. Ida Tineo de Mata, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio de cumplimiento de contrato de compra venta propuesto por los ciudadanos Carmelo Sciotto Visalli y Consuelo González de Sciotto contra Francis Orsetti Falcón, ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado Alejandro José Mata Rojas, apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati y Georgette Nayati, quienes actúan como terceros opositores en la causa antes mencionada, en la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por los terceros, lo cual constituye que emitió opinión a la citada oposición; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero R.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-1918, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abog. Adayelís Guerrero R.