Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2005-000170


Por decisión de fecha 27 de julio de 2005, la jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declinó en este Juzgado la competencia para conocer en alzada de la causa de amparo constitucional seguida por Jesús Rodríguez Caraballo contra la Registradora Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Señala la decisión que “la presunta agraviante es la Registradora encargada del Registro Inmobiliario del Municipio Mariño…”; y que “Del contenido de las normas que integran el Decreto con fuerza de Ley de Registro y Notariado se evidencia que Registradores y Notarios y los funcionarios de sus dependencias son funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado; luego al establecer el artículo 14 comentado, que dicha Dirección depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia, se está en presencia de un amparo constitucional contra un funcionario de confianza a tenor de lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Ley, lo que permite inferir que la acción de amparo se interpone contra un funcionario que actúa por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer y decidir la causa de amparo constitucional…” (cursivas de la decisión).
Efectivamente, los registros inmobiliarios son dependencias del Poder Nacional, jerárquicamente dependientes del Ministerio del Interior y Justicia. Por tanto, sus actos no están sujetos al control de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, si nos atenemos a la interpretación establecida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1900 de 27 de octubre de 2004 (Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda). Por consiguiente, carecen también los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo de competencia afín para conocer en materia de amparo contra actos o actuaciones de los Registradores Inmobiliarios.
Habiendo llegado los autos al tribunal procedentes de otro que se declara incompetente; y considerándose, a su vez, este Juzgado Superior también incompetente (dado el carácter nacional de la autoridad presuntamente agraviante), no puede éste hacer ningún otro pronunciamiento que no sea el de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, SE SOLICITA LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA.
Remítanse, a tales efectos y dada la materia, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas de la demanda, del auto de admisión, de la sentencia definitiva dictada en primera instancia, de la decisión dictada el 27 de julio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y de este auto.
Cúmplase lo ordenado.
Déjese copia certificada.
(BP02-N-2005-000170)
El Juez Provisorio


Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria Temporal


Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez