REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000027
Por auto de 29 de Noviembre de 1995, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana CARLOTA SALAZAR CALDERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 29.344, actuando en su condición de apoderada del ciudadano SALVATORE SPUCCHE RUSSO contra GIUSEPPINA PANZA DE SILVESTRI, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de 07 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 09 de Noviembre de 1995, fecha en la cual diligenció la abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.344, apoderada judicial de la parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por SALVATORE SPUCCHE RUSSO contra la ciudadana GIUSEPPINA PANZA DE SILVESTRI, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 29 de noviembre de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha de Diez (10) de octubre 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:28 A: M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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