REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000026

Por auto de 17 de Septiembre de 1991, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PARTICION DE BIENES HABIDOS EN UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA HERNANDEZ MARICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.915.598, asistida por el Dr. TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.993 contra SUCESORES DE SATURNINO CEDEÑO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 483.923, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 18 de Septiembre de 1991.
En fecha 02 de octubre de 1991, el ciudadano Rafael Antonio Cermeño Herrera, asistido por el DR. Roger Fernández, consignó escrito contentivo de adhesión a la apelación interpuesta por la parte actora, constante de once (11) folios útiles y 19 anexos.
En fecha 07 de octubre de 1991, la ciudadana Migdalia Josefina Hernández Maricuto, asistida por el abogado Teodoro Gómez Rivas con Inpreabogado N°. 15.993, consignó escrito de Informes.
Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 1991, asistido por el abogado Rafael Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.205, solicitando al Tribunal la homologación de la transacción negada por el ciudadano Juez del Tigre.
Por auto de 06 de Agosto de 1996, el Tribunal Contencioso Administrativo , conforme la Resolución N° 88 emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20 de Diciembre de 1994, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Superior, por tratarse de materia Civil –Persona; donde se recibió y admitió por auto de fecha 14 de agosto de 1996.
Por auto de 07 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 03 de octubre de 2000, fecha en la cual diligenció el ciudadano RAFAEL CERMEÑO, asistido por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906, parte co-demandada en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PARTICION DE BIENES HABIDOS EN UNION CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA HERNANDEZ MARICUTO contra el ciudadano SUCESORES DE SATURNINO CERMEÑO PEREZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 23 de septiembre de 1994 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

En esta misma fecha Once (11) de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9: 23 AM., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo