REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1997-000007
Por auto de 11 de marzo de 1997, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RENDICION DE CUENTAS, incoado por el abogado ALEXIS R. MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.591, actuando en su condición de apoderado judicial, de los ciudadanos ELIACCI GARCIA, ASDRUBAL TINEO y EDEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8. 327. 509, 5.193.665 y 8.309.501 respectivamente contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO TOCUYO y ARMANDO MARQUEZ (sin identificación en autos) provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2004, el abogado Jaime L. Rolingson Herrera, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Superior, se avoco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 11 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 23 de enero de 1997, fecha en la cual diligenció la abogada en ejercicio ALEXIS R. MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.591, apoderado judicial de la parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RENDICION DE CUENTAS, seguido por los ciudadanos ALIACCI GARCIA, ASDRUBAL TINEO y EDEL PEREZ contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO TOCUYO y ARMANDO MARQUEZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 29 de noviembre de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha de Once (11) de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 31 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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