REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000089
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7441

Por auto de 25 de septiembre de 1995, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la abogada IDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.212, actuando en su condición de apoderada judicial, de la SOCIEDAD DE COMERCIO denominada VENE-AMERICANA DE CAUCIONES, S.A., inscrita por ante el Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 77, Tomo 30-A, Pro de fecha 10 de mayo de 1985 contra la empresa ATUN C.A. (ATUNCA) Y OTROS, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 61, folios 49 al 53 de fecha 08 de Febrero de 1978, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de 25 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 25 de Septiembre de 1.995, fecha en la cual este Tribunal Superior admite la causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la EMPRESA VENE- AMERICANA DE CAUCIONES, S.A., contra la EMPRESA ATUN C.A., (ATUNCA) Y OTROS, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 25 de septiembre de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:15.a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000089
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7441

Por auto de 25 de septiembre de 1995, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la abogada IDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.212, actuando en su condición de apoderada judicial, de la SOCIEDAD DE COMERCIO denominada VENE-AMERICANA DE CAUCIONES, S.A., inscrita por ante el Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 77, Tomo 30-A, Pro de fecha 10 de mayo de 1985 contra la empresa ATUN C.A. (ATUNCA) Y OTROS, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 61, folios 49 al 53 de fecha 08 de Febrero de 1978, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de 25 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 25 de Septiembre de 1.995, fecha en la cual este Tribunal Superior admite la causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la EMPRESA VENE- AMERICANA DE CAUCIONES, S.A., contra la EMPRESA ATUN C.A., (ATUNCA) Y OTROS, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 25 de septiembre de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:15.a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo