REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000056
Por auto de 08 de enero de 1996, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI y FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.032 y 11.334 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Empresa “ALFOR, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1966, bajo el N°. 34, Tomo A-11-Pro., modificada según acta de asamblea registrada en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el N°. 34 Tomo A-11-Pro., contra CAFÉ MEDITERRANEO C. A y OTROS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 13 de mayo de 1994, bajo N°.50 Tomo A- 34, MICHELANGELO VICARIO SAVIGNANO (Presidente), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.802.590, ANTONIO RUBERTELLI y GISELA MEDINA DE RUBERTELLI, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.882.566 y 4.818.293 (en su condición de fiadores de dicha empresa), provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por diligencia de 24 de enero de 1996, el ciudadano MICHELANGELO VICARIO SAVIGNANO, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.538, presentó escrito de informes constante de dos (2) folios útiles.
Por diligencia de 24 de enero de 1996, los abogados CARLOS EDUARDO ALTIERI y FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, identificados en autos presentaron, escrito de informes constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 05 de febrero de 1996, los abogados CARLOS EDUARDO ALTIERI y FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, presentaron escrito contentivo de observaciones.
Por auto de 05 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 05 de febrero de 1996, fecha en la cual diligenciaron los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI y FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.032 y 11.334 respectivamente, parte demandante, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por Empresa “ALFOR, S. A contra CAFÉ MEDITERRANEO C. A., y OTROS, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 26 de octubre de 1995, fecha en la cual esta alzada admitió el presente Recurso de Apelación, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha de diecisiete (17) de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 20 P .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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