REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000049

Por auto de 25 de octubre de 1994, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.071, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CLEOTILDE MARIA DIAZ LONGART (en representación de hijo YOVANNY JOSE DIAZ), venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.692.089, contra los ciudadanos MARIA CONCETTA VINTIMIIGLIA y EMILIO SANTANGELO, mayores de edad, de nacionalidad Italianos (sin identificación en autos), provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 27de Octubre de 1994.
Por auto de 17 de mayo de 1996, el Tribunal Superior Civil, Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial, por Resolución N° 88 emanada del Consejo de la Judicatura, declino la competencia a este Tribunal Superior Civil, por tratarse de materia Civil- Personas.
Por auto de fecha de 10 de junio de 1996, este Tribunal recibió y admitió el presente asunto y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 22 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 10 de junio de 1996, fecha en la cual esta Alzada admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana CLEOTILDE MARIA DIAZ LONGART, (en representación de su hijo YOVANNY JOSE DIAZ) contra los ciudadanos MARIA CONCETTA VENTIMIGLIA y EMILIO SANTAGELO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha de admisión en esta alzada, 10 de junio de 1996, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:35 a.m , se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000049

Por auto de 25 de octubre de 1994, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.071, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CLEOTILDE MARIA DIAZ LONGART (en representación de hijo YOVANNY JOSE DIAZ), venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.692.089, contra los ciudadanos MARIA CONCETTA VINTIMIIGLIA y EMILIO SANTANGELO, mayores de edad, de nacionalidad Italianos (sin identificación en autos), provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 27de Octubre de 1994.
Por auto de 17 de mayo de 1996, el Tribunal Superior Civil, Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial, por Resolución N° 88 emanada del Consejo de la Judicatura, declino la competencia a este Tribunal Superior Civil, por tratarse de materia Civil- Personas.
Por auto de fecha de 10 de junio de 1996, este Tribunal recibió y admitió el presente asunto y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 22 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 10 de junio de 1996, fecha en la cual esta Alzada admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana CLEOTILDE MARIA DIAZ LONGART, (en representación de su hijo YOVANNY JOSE DIAZ) contra los ciudadanos MARIA CONCETTA VENTIMIGLIA y EMILIO SANTAGELO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha de admisión en esta alzada, 10 de junio de 1996, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:35 a.m , se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo